SUMARIOS
- Si en el marco de un juicio por accidente de trabajo ocurrido con anterioridad al dictado de la ley 26.773, el deudor de las prestaciones se encuentra moroso, las mismas deben actualizarse conforme el índice RIPTE por ser aplicable su art. 17 inc. 6, sin que ello implique aplicación retroactiva de la norma. Además, debe percibir las indemnizaciones previstas en el art. 14 inc. 2. a) ley 24.557 y en el art. 3 ley 26.773 por ser inconstitucional el art. 17 inc. 5 ley 26.773 en cuanto dispone que la ley se aplica únicamente a los damnificados cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de su publicación.
- El art. 17 inc. 5 ley 26.773 es inconstitucional en cuanto dispone que la ley se aplica únicamente a los damnificados cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de la publicación de la ley, en tanto constituye una discriminación a un sujeto doblemente tutelado a nivel constitucional, recibiendo un tratamiento distinto en iguales situaciones.
Partes: GATTI, Daniel Arístides c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ accidente laboral Juzgado: Santa Fe - Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, Sala 2 Fecha: 14-06-2013
- Tanto en el régimen previsto por la ley 26.773, como en el Decreto 1694/09, se elevan las prestaciones económicas de los trabajadores que padecen incapacidades producto de infortunios o enfermedades laborales, y la aplicación de estas mejoras dinerarias debe ser asegurada por el sistema de la Seguridad Social aun cuando dichas prestaciones hayan empezado a ser abonadas pero no obstante queden saldos pendientes de cancelación.
Partes: MARTINEZ, Jorge Omar c/ CONSOLIDAR ART SA s/ cobro de pesos Juzgado: Rosario - Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, Sala 2 Fecha: 23-04-2013
- En el marco de una causa donde se dictó sentencia condenando a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo a abonar indemnizaciones establecidas en la ley 24.557, no procede el recurso de aclaratoria tendiente a que el Tribunal aclare si los rubros deberán ser actualizados conforme la ley 26.773, en tanto el recurso pretende la revisión sustancial de lo ya decidido. De haber pretendido la aplicación de ley 26.773 debió el actor, postular la inconstitucionalidad de su art. 17 inciso 5º, en forma previa al dictado del fallo.
Partes: GARELLI, Juan Héctor c/ GENTILETTI, Claudio s/ demanda laboral Juzgado: Venado Tuerto - Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de Venado Tuerto Fecha: 12-04-2013
BAJAR FALLO MARTINEZ
BAJAR FALLO GARELLI
BAJAR FALLO GATTI