Empezaremos diciendo que si han transcurrido menos de Cuatro años desde que el contratista de la Administración cobró la liquidación de su contrato y si lo hizo con más de sesenta días de retraso tanto en el precio del contrato como en alguna de las certificaciones o abonos parciales, todavía conserva su derecho a reclamar los intereses de demora La razón por la que las Administraciones públicas no abonan de oficio de los intereses de demora es estrictamente burocrática. Aunque todos los actores que participan en el proceso de pago (Servicio responsable del contrato, Oficina de Asuntos económicos, Intervención Delegada, Órgano de contratación y Tesorería) cumplan puntualmente con su obligación de tramitación, Tesorería (que centraliza todos los Ingresos y pagos de la Administración) pagará en una fecha u otra en función de los flujos propios de Tesorería ( ingresos y gastos) de ese momento. Si la Administración incurre en mora, no pagará de oficio intereses de demora simplemente porque las Administraciones no han diseñado reglamentariamente e implementado informáticamente un proceso que permita automáticamente a la Tesorería correspondiente pagar esos intereses, según fecha de pago. No se debe a ninguna otra razón.Muchos proveedores y profesionales , quizás por el desconocimiento de los flujos de pago y como quiera que habitualmente tienen una relación estrecha con los funcionarios del Servicio de la administración responsable del contrato , piensan equivocadamente que solicitar esos intereses de demora es como señalar que esos funcionarios han actuado negligentemente. En la práctica, esos funcionarios son ajenos al retraso y en la propia solicitud de abono de intereses puede darse testimonio de su profesionalidad; porque la solicitud de abono de intereses demora sobre todo en los contratos administrativos liquidados, debe ser considerado pura y sencillamente como el mecanismo legal idóneo para remediar el desequilibrio económico que el retraso en los pagos de la Administración ha producido al contratista.
Empezaremos diciendo que si han transcurrido menos de Cuatro años desde que el contratista de la Administración cobró la liquidación de su contrato y si lo hizo con más de sesenta días de retraso tanto en el precio del contrato como en alguna de las certificaciones o abonos parciales, todavía conserva su derecho a reclamar los intereses de demora La razón por la que las Administraciones públicas no abonan de oficio de los intereses de demora es estrictamente burocrática. Aunque todos los actores que participan en el proceso de pago (Servicio responsable del contrato, Oficina de Asuntos económicos, Intervención Delegada, Órgano de contratación y Tesorería) cumplan puntualmente con su obligación de tramitación, Tesorería (que centraliza todos los Ingresos y pagos de la Administración) pagará en una fecha u otra en función de los flujos propios de Tesorería ( ingresos y gastos) de ese momento. Si la Administración incurre en mora, no pagará de oficio intereses de demora simplemente porque las Administraciones no han diseñado reglamentariamente e implementado informáticamente un proceso que permita automáticamente a la Tesorería correspondiente pagar esos intereses, según fecha de pago. No se debe a ninguna otra razón.Muchos proveedores y profesionales , quizás por el desconocimiento de los flujos de pago y como quiera que habitualmente tienen una relación estrecha con los funcionarios del Servicio de la administración responsable del contrato , piensan equivocadamente que solicitar esos intereses de demora es como señalar que esos funcionarios han actuado negligentemente. En la práctica, esos funcionarios son ajenos al retraso y en la propia solicitud de abono de intereses puede darse testimonio de su profesionalidad; porque la solicitud de abono de intereses demora sobre todo en los contratos administrativos liquidados, debe ser considerado pura y sencillamente como el mecanismo legal idóneo para remediar el desequilibrio económico que el retraso en los pagos de la Administración ha producido al contratista.