Fiscal General y proyecto de ley de pequeñas causas

Publicado el 29 octubre 2016 por Leonhor

Ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, Néstor Humberto Martínez Neira, Fiscal General de la Nación, presentó algunas observaciones al proyecto de ley de pequeñas causas, "por el cual se definen las contravenciones penales, se establece un procedimiento especial abreviado para ellas y se regula la figura del acusador privado ".

Si bien el jefe del ente acusador reconoció la importancia de dicha iniciativa legislativa en la búsqueda de una mayor eficiencia del Estado en la represión de conductas punibles y en la descongestión del sistema judicial, hizo énfasis en la necesidad de realizar algunos ajustes, para lo cual requirió la creación de una comisión accidental que estudie las modificaciones propuestas.

En ese sentido, el proyecto dispone además en el artículo 148 la derogación expresa de todos los delitos que se transforman en contravenciones penales, lo que en virtud del principio de favorabilidad acarrea su despenalización inmediata, toda vez que las nuevas contravenciones solo serán sancionables a futuro en razón del principio de irretroactividad de la ley penal. Esta consecuencia recaería sobre las 69 conductas punibles sobre las que el proyecto realiza dicha transformación, por lo que nos verían avocados al archivo o preclusión de las investigaciones que por ellas cursan y por supuesto la excarcelación inmediata de los ya condenados.

Asimismo, el Fiscal General advirtió sobre algunas reformas respecto de leyes recientemente expedidas, que de no ser revisadas podrían generar contradicciones en la política criminal del Estado. Es el caso de la tipificación del delito de lesiones personales cuando de las mismas se deriva una deformidad permanente causada por ácidos o sustancias similares, lo que desconocería la Ley Natalia Ponce en la que esta situación se constituye como un delito autónomo.

Por otro lado, solicitó la revisión del apartado referido a las reformas al Código Penal sobre conductas que afecten el patrimonio económico porque al establecer un tope de 150 SMMLV como mínimo para definirla como un delito "automáticamente causaría el archivo y/o preclusión de las actuaciones respectivas y la absolución o liberación de todas las personas investigadas y/o condenadas [...] como ocurriría verbigracia, con conductas como el hurto de celulares".