En muchos trabajos por cuenta ajena se incluyen en la nómina algunas aportaciones por dietas, y por lo tanto, es importante estudiar la fiscalidad de las dietas laborales y cómo afectan en el impuesto de la renta de las personas físicas.
En primer lugar hay que saber qué se entiende por dieta y qué incluye. La ley señala que se entiende por dieta la cantidad de dinero que se percibe de la empresa en concepto de gastos de viajes (manutención, hospedaje, locomoción) para resarcir al trabajador de los gastos que se le generan por desplazamientos fuera de la empresa y ante el desempeño normal de su actividad laboral.
Entrando más en detalle en la figura de la fiscalidad de las dietas laborales, encontramos lo siguiente.
Fiscalidad de las dietas laborales
En concreto, el estudio de la fiscalidad de las dietas laborales nos dice que están exentas de tributar las siguientes cantidades que perciba un trabajador por parte de la empresa para la que trabaja:
- Gastos de locomoción. En el caso de utilización del transporte público para el desplazamiento, el importe que se justifique con factura (billete de tren, avión, autobús, …) y en cualquier otro caso la cantidad que resulte de multiplicar 0,19 € por el número de kilómetros recorridos, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Gastos para estancia hotelera. Por los importes que se justifiquen, salvo que se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a 9 meses en un mismo municipio, en cuyo caso no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones.
No obstante, en el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancía por carretera, no será necesario justificar los gastos de estancia si éstos no exceden de 15 € diarios si el desplazamiento es en territorio nacional, o de 25 € por día si el desplazamiento es al extranjero.
Manutención. Se distingue en función de si ha habido pernoctación, esto es, pasar la noche en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual:
Si se pernocta en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual. Serán 53,34 € diarios si corresponden a desplazamientos dentro del territorio español o 91,35 € diarios si corresponden a desplazamientos en territorio extranjero.
Si no se pernocta en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual. Serán 26,67 € diarios en el caso de que el desplazamiento sea dentro del territorio español o de 48,08 € diarios si el desplazamiento es en el extranjero.
Estas cantidades cambian cuando la persona desplazada es personal de vuelo de las compañías aéreas, en cuyo caso, si el desplazamiento es dentro del territorio nacional, serán hasta 36,06 € por día, y si el desplazamiento es en territorio extranjero, hasta 66,11 € diarios.
Es importante destacar también que cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a 9 meses en el mismo municipio, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.
La fiscalidad de las dietas laborales por lo tanto está sujeta a varios factores a tener en cuenta, por lo que siempre es aconsejable contar con un profesional que te oriente en estos asuntos.
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