En diciembre del año pasado un fallo de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal contra el buscador Yahoo de Argentina SRL determinó el pago de 50 mil pesos a la modelo Priscilla Prete en concepto de resarcimientos por daños al no atender a la solicitud de eliminar contenidos "injuriosos" tras haber sido notificado.
Los magistrados entendieron que no es obligación de este tipo de portales de servicios el monitorear contenidos "a fin de ejercer un filtrado previo". Pero esto no los excusa por la falta de diligencia en su conducta una vez puesto en aviso por el afectado. En mi opinión: un fallo justo.
La justicia con este precedente dejó sentada una base importante... Si el Buscador fue notificado extrajudicialmente de la existencia del contenido ilegal y se le reclamó su bloqueo, debe proceder a dejar sin efecto el vínculo o bloquear el contenido, siempre que resulta manifiestamente ilegal. A continuación les cuento un poco más sobre este último fallo.
La Sala I del Tribunal de Apelaciones fijó que "la conducta antijurídica consiste, pues, en la omisión de eliminar de su listado de resultados las páginas de contenidos violatorios de derechos una vez que son notificados de su carácter ilícito"y"la condición de causalidad que justifica la responsabilidad del intermediario está configurada por su posibilidad de eliminar de su propia página de resultados, aquéllos que por su carácter injurioso generan daño que el proveedor del servicio de buscadores está en condición de evitar una vez que tomó conocimiento del material dañoso".
Igualmente lamento informarles que no existe un criterio uniforme ante la justicia y cada Juez o Tribunal que ha intervenido se ha encargado de sentar su propia postura. La falta de legislación al respecto aumenta la inseguridad jurídica. En otros países existen normativas que han regulado el llamado 'notice and take down". A través de este mecanismo, con la notificación al buscador, este ya incurre en mora si no da de baja el contenido en cuestión.