Revista Salud y Bienestar

Fondo de garantía de alimentos una alternativa ante el impago de pensiones de alimentos

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Ante una situación de separación o divorcio, en la sentencia o convenio regulador se establece en multitud de ocasiones una pensión de alimentos a favor de los hijos comunes de la pareja. Esta obligación puede ser requerida judicialmente en caso de incumplimiento por parte del obligado al pago.

En estos casos, y a pesar de existir diversos cauces legales para reclamar dichos incumplimientos, en muchas ocasiones resulta imposible el cobro estipulado. Esta situación puede ocasionar graves perjuicios económicos al cónyuge que tiene la guardia y custodia, por lo que el Estado, en casos de extrema necesidad y de forma temporal podrá abonar la pensión de alimentos a través del "Fondo de Garantía del Pago de Alimentos".

El "Fondo de Garantía del Pago de Alimentos", es un fondo carente de personalidad jurídica, que tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.

Se entiende por "Alimentos", todo lo que es indispensable para atender al sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación.

Es imprescindible para acceder a los anticipos del Fondo que la resolución en la que se reconozcan los alimentos haya sido dictada por los Tribunales españoles.

Beneficiarios y requisitos

​Son beneficiarios de los anticipos del Fondo:

  • Menores de edad (y mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%) españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea residentes en España, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado.
  • Menores de edad extranjeros no nacionales de la Unión Europea que, siendo titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, cumplan los siguientes requisitos:
  1. Residir legalmente en España durante, al menos, cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del anticipo. Para los menores de cinco años estos periodos de residencia se exigirán a quien ejerza su guarda y custodia. No obstante, si el titular de la guarda y custodia fuera español bastará con que el menor resida legalmente en España cuando se solicite el anticipo, sin necesidad de acreditar ningún periodo previo de residencia.
  2. Ser nacionales de otro Estado que, de acuerdo con lo que se disponga en los tratados, acuerdos o convenios internacionales o en virtud de reciprocidad tácita o expresa, reconozca anticipos análogos a los españoles en su territorio.
  3. Cumplir el requisito económico.

Requisitos económicos

Para tener derecho a los anticipos, los recursos económicos de la unidad familiar en la que se integra el menor no podrán superar el límite de ingresos resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores que integren la unidad familiar.

Dicho coeficiente será 1,5 si sólo hubiera un hijo, y se incrementará en 0,25 por cada hijo, de la siguiente forma:

  • 1 hijo: 1,5 x IPREM (vigente en el momento de la solicitud del anticipo)
  • 2 hijos: 1,75 x IPREM
  • 3 hijos: 2 x IPREM
  • 4 hijos: 2,25 x IPREM
  • y así sucesivamente

El IPREM para 2021 es de 6.454,03 euros.

Qué ingresos computan

Se computarán como rentas e ingresos de la unidad familiar:

  • Los rendimientos de trabajo de todos los miembros de la unidad familiar; es decir, las retribuciones dinerarias o en especie derivadas del trabajo, las prestaciones reconocidas por los regímenes de previsión social -ya se financien con cargo a recursos públicos o privados- y los demás rendimientos calificados como del trabajo por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Los rendimientos del capital, en dinero o en especie, que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda a alguno de los miembros de la unidad familiar y no se hallen afectos al ejercicio de actividades económicas.
  • Los rendimientos derivados de actividades económicas, computados en la forma prevista por la Ley del IRPF.
  • El saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales de los miembros de la unidad familiar.

Para el cómputo anual de los ingresos de la unidad familiar se tendrán en cuenta aquellos de que disponga o se prevea que va a disponer en el año natural en el que se solicita el anticipo, siempre por su importe íntegro.

El límite de recursos económicos se entenderá acreditado mediante la declaración de rentas de la unidad familiar que realice el solicitante, sin perjuicio de las comprobaciones que se realicen por el órgano competente.

Qué se entenderá por unidad familiar

A efectos de estos anticipos, se entiende por unidad familiar exclusivamente la formada por el padre o la madre y aquellos hijos menores de edad, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, que se encuentren a su cargo; así como la formada por los menores y la persona física, distinta de los padres, que los tenga a su cargo por tener atribuida su guarda y custodia.

El reconocimiento del anticipo se iniciará con la solicitud formulada por el miembro de la Unidad familiar que tenga la guarda y custodia del menor beneficiario del anticipo.

Si se tratase de un mayor con discapacidad, pero no incapacitado judicialmente, él mismo podrá hacer la solicitud.

Con carácter general, la solicitud contendrá:

  • Declaración del solicitante referida a las rentas e ingresos de la Unidad familiar.
  • Testimonios del convenio judicialmente aprobado o de la resolución judicial que declare el derecho a alimentos. Copia emitida por el juzgado, en el que se reconozca judicialmente el derecho a alimentos.
  • Testimonio de haber instado la ejecución de la resolución que declare el derecho a alimentos. Copia emitida por el juzgado de haber ejecutado el derecho anteriormente reconocido, requiriendo judicialmente el pago de los alimentos.
  • Certificación expedida por el Secretario Judicial que acredite el resultado infructuoso de la ejecución, al no haberse obtenido el pago de los alimentos ni haberse trabado embargo sobre bienes propiedad del ejecutado.
  • Libro de familia o certificación de nacimiento de los beneficiarios.
  • En el caso de menores extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, Tarjeta de Residencia en vigor y resolución o certificación de concesión del permiso de residencia legal de los periodos previos requeridos en España.
  • En el caso de menores extranjeros que sean ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, certificación de su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

El importe mensual será la cantidad determinada judicialmente en concepto de pago de alimento, con un máximo de 100 euros. Si la Unidad familiar estuviera integrada por varios beneficiarios este límite operará para cada uno de ellos.

Duración y características del pago

La duración será de un máximo de 18 meses, ya sea de forma continuada o discontinua.

El pago se contará a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se hubiese presentado la solicitud.

Este pago se efectuará por mensualidades vencidas y lo percibirá quien tenga la guarda y custodia del menor beneficiario, salvo que se tratase de un mayor con discapacidad, pero no incapacitado judicialmente, en cuyo caso lo percibirá el mismo.

Procedimiento de urgencia

Podrá reconocerse el anticipo con carácter urgente a quienes, reuniendo los requisitos comentados anteriormente concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando los recursos e ingresos económicos de la unidad familiar no superen el límite que corresponda indicado anteriormente reducido en 0,5 puntos el coeficiente.
  • Cuando la persona que ostente la guarda y custodia del menor sea víctima de violencia de género. Esta situación deberá acreditarse a través de alguna de estas acreditaciones:
  1. La sentencia condenatoria.
  2. La resolución judicial que hubiere acordado como medida cautelar para la protección de la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado.
  3. La orden de protección a favor de la víctima, y en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

Este procedimiento de urgencia no necesitará el certificado expedido por el Secretario Judicial que acredite el resultado infructuoso de la ejecución, siendo bastante el testimonio de haber instado la ejecución judicial de la resolución que reconoció el derecho a alimentos y el transcurso de dos meses desde que se instó dicha ejecución, sin haber obtenido su pago conforme a la declaración del solicitante.

Resolución

El plazo máximo para resolver y notificar al solicitante la resolución será de tres meses, y de dos en el procedimiento de urgencia. En caso de no obtener respuesta por parte de la administración, la solicitud se debe entender estimada por silencio administrativo.

La concesión del pago del anticipo se comunicará, por el órgano instructor al Juzgado o Tribunal que hubiese dictado la resolución judicial, y al obligado al pago de los alimentos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la emisión de la resolución de reconocimiento.

Incompatibilidades

La percepción del anticipo es incompatible con la de otras prestaciones o ayudas de la misma naturaleza y finalidad reconocidas por las distintas Administraciones Públicas.

Obligaciones del perceptor del anticipo

Deberá comunicar, en el plazo de 30 días, las circunstancias que puedan tener incidencia en la conservación del derecho al anticipo o en su cuantía.

Además, deberá someterse a las comprobaciones que se determinen para verificar las condiciones por las que se reconoció el anticipo.

Extinción del anticipo

Se extinguirá el derecho a percibir el anticipo en los siguientes casos:

  • Cumplimiento de la mayoría de edad del beneficiario
  • Percepción de las 18 mensualidades
  • Cumplimiento voluntario o forzoso del pago de alimentos por el obligado a los mismos
  • Fallecimiento del beneficiario o del obligado al pago
  • Superación del límite de recursos económicos por la alteración de los ingresos de la unidad familiar
  • Resolución judicial que así lo determine.

Reintegro del anticipo

En los casos en los que los anticipos sean percibidos indebidamente, habrán de ser reintegrados por quien los haya percibido.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social efectuará la liquidación de la cantidad percibida indebidamente a reintegrar, comunicando la cuantía de la misma e iniciando, con la notificación, el periodo voluntario de recaudación.

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