Ante mi duda de si se puede o no dar una formación fuera del horario habitual de trabajo he encontrado esta información, que pienso que puede ser de ayuda.
Dicha formación la he encontrado en UGT de Catalunya
Y dice así:
¿Puede impartirse la formación fuera del horario habitual del trabajador/a? ¿En caso de que se realice dentro del horario, empresario/a puede obligar a recuperar las horas no trabajadas?
Con carácter general, se impone a la empresa el deber de facilitar dicha formación durante la jornada laboral y en horario laboral. Esto es, en la medida en que se considera que es una formación imprescindible para el desempeño de la actividad laboral, quien tiene que asumir su coste temporal es la empresa y no el trabajador/a, de manera que aquél no podría imponer la obligación de recuperar las horas invertidas en formación, ni exigir niveles de productividad mayores, a fin de compensar la reducción de horas de trabajo “productivas”.
En cualquier caso, es posible que por problemas de disponibilidad de los formadores/as, por la necesidad de contar con medios materiales o instalaciones de terceros, o para garantizar la presencia de todos los trabajadores/as interesados en una acción formativa dicha formación deba llevarse a cabo fuera del horario habitual de todos o algunos del los trabajadores/as participantes. En este caso, la empresa deberá facilitar los mecanismos de compensación de la jornada, con tiempos equivalentes de descanso retribuido.
(Audiencia Nacional, sala de lo social, sección 1ª sentencia nº 92/2006 de 21 de noviembre AS/2006/3214)