promulgar leyes, sino decretos emitidos con fuerza de ley– y es un
poder que conserva el derecho, dado que se pone a disposición de
aquellos fines. La afirmación de que los fines del poder de la policía
son siempre idénticos o que se hallan conectados con los del
derecho remanente es profundamente falsa. Incluso “el derecho” de la
policía marca justamente el punto en que el estado, sea por impotencia,
sea por las conexiones inmanentes de todo ordenamiento jurídico, no
se halla ya en grado de garantizarse –mediante el ordenamiento jurí-
dico– los fines empíricos que pretende alcanzar a toda costa. Por ello la
policía interviene “por razones de seguridad” en casos innumerables
en los que no subsiste una clara situación jurídica cuando no acompa-
ña al ciudadano, como una vejación brutal, sin relación alguna con
fines jurídicos, a lo largo de una vida regulada por ordenanzas, o
directamente no lo vigila. A diferencia del derecho, que reconoce en la
“decisión” local o temporalmente determinada una categoría metafísi-
ca, con lo cual exige la crítica y se presta a ella, el análisis de la policía
no encuentra nada sustancial. Su poder es informe así como su presen-
cia es espectral, inaferrable y difusa por doquier, en la vida de los
estados civilizados. Y si bien la policía se parece en todos lados en los
detalles, no se puede sin embargo dejar de reconocer que su
espíritu es menos destructivo allí donde encarna (en la monarquía
absoluta) el poder del soberano, en el cual se reúne la plenitud del
poder legislativo y ejecutivo, que en las democracias, donde su presen-
cia, no enaltecida por una relación de esa índole, testimonia la máxima
degeneración posible de la violencia.
Toda violencia es, como medio, poder que funda o conserva el de-
recho. Si no aspira a ninguno de estos dos atributos, renuncia por sí
misma a toda validez."