Revista Cultura y Ocio

Fuero (1124) y Carta Puebla de Santa Olalla (1242)

Por Pablet
Resultado de imagen de Santa Olalla toledoDado por Alfonso VII el 6 de abril de 1124, y Carta Puebla de Santa Olalla dada por la Condesa Elo el 5 de abril de 1242.
 Santa Olalla es un municipio perteneciente actualmente a la provincia de Toledo, de cuya capital dista a 42 kilómetros, fue repoblada de forma inmediata a la conquista de la ciudad imperial, en los años finales del siglo xi y primera década del siglo xii. 
A mitad de camino entre Maqueda y la importante ciudad de Talavera, Santa Olalla se presenta como una villa independiente y fortificada, rodeada de tierras en gran medida desérticas. 
No fue dotada por Alfonso VI de ningún texto foral, o al menos no se conserva, y en ningún caso tampoco alguna confirmación de aquel, por lo que la primera huella de concesión foral se debe a Alfonso VII. 
Es teoría de J. González que quizá debido a la escasa población de esta fortificación de Santa Olalla, en esta primera fase de la repoblación, castellanos y mozárabes principalmente, fuera razón más que suficiente para atisbar la no necesidad de sus vecinos para acudir a Toledo a confirmar el fuero, que se le hubiera podido extender, en la confirmación de 1118, la cual, como dijimos en otro lugar, no se conserva. 

Aunque, como indica el citado autor, es más que probable que se rigiera por esta misma fuente normativa, convirtiéndose la concesión que hiciera Alfonso VII en 1124, en una simple confirmación del derecho ya existente en la villa, que no es otro que el fuero de Toledo15. 
El documento original de 1124 no se conserva, y tampoco ninguna copia posterior de confirmación del original, por lo que definitivamente este fuero ha de considerarse perdido. 
Resultado de imagen de santa olalla toledo mapaNo obstante, el padre Burriel nos informaba que, efectivamente, llegó a existir en el archivo municipal de Santa Olalla un pergamino original del Fuero citado, pero sin informar si se trataba de la edición original o de alguna copia posterior. 
El propio Burriel incorporaba en su Informe la parte dispositiva del fuero de Santa Olalla redactada en latín, y con tan sólo cinco preceptos, tres de los cuáles se refieren al régimen jurídico de la ciudad de Toledo. 
Por un lado, concede término municipal a Santa Olalla, por otro lado se le concede el fuero de los castellanos y de los mozárabes con sus respectivos alcaldes, el acceso a los alcaldes de Toledo para las apelaciones judiciales, y finalmente la regulación del peaje, portazgo y aduana de Santa Olalla. Del primer texto de 1124 no se conserva ni original ni copia alguna, dándose por perdido. 
Tan sólo la transcripción realizada por el padre Burriel quien nos indicaba que debió existir en el archivo municipal de Santa Olalla un pergamino original del Fuero citado, del que nos transmite algunas normas de la parte dispositiva. 
A partir del fuero, creemos que debió producirse un expansionismo poblacional en la parte central del siglo xii, que debió quedar duramente reprimida tras el saqueo de la villa por los almohades en 1196. 
Poco tiempo duró esta villa fortificada bajo dominio real, siendo posteriormente cedida a diferentes señoríos, alguno de los cuáles, como el señorío de los Castros no alterarían su régimen jurídico heredado. Esta donación estaría comprendida en la contraprestación que Pedro Fernández de Castro hace al rey castellano entregándole Trujillo y éste a cambio concediéndole Santa Olalla. 
La hija de Pedro Fernández de Castro, la condesa Elo, realizó el 5 de abril de 1242, algunas reformas al fuero de Santa Olalla, concediendo una nueva carta de población en la que entre otros preceptos, imponía que ningún vecino fuera apartado del fuero de Toledo, ni en primera instancia ni en apelación, y que en todo caso, y como elemento excepcional, podrían recurrir en una nueva apelación al señor cuando discrepasen de la sentencia dictada en apelación conforme a fuero de Toledo. 
Asimismo, la condesa propició la exención de todo tipo impositivo, de pechos, yantares, fonsadera o facendera, bajo la tributación conjunta de la villa de 1000 maravedíes anuales, pagaderos en marzo. Igualmente se exime a las mujeres viudas y solteras a alojar a huéspedes. 
A esta reforma, se le incorporará otra posteriormente, llevada a cabo por la propia condesa Elo junto con su hijo Rodrigo Fernández de Castro, matizando la jurisdicción de los alcaldes de Santa Olalla y Toledo, delimitándola ahora a partir de la cuantía de los litigios 16. 
Esta carta puebla se conserva el original de 1242 en la Biblioteca Nacional. Unos años después, mediante privilegio concedido el 12 de diciembre de 1272, el infante Felipe, hijo de Fernando III y su primera esposa Beatriz de Suabia, concedió a Santa Olalla exenciones tributarias a la caballería villana siempre que en su actividad siguieran las disposiciones forales seguidas en Escalona o Talavera, como por ejemplo en lo referente al alarde previsto una vez al año ante los alcaldes de la villa. 
Todas estas reformas, las de 1242 de la condesa Elo, y del infante Felipe en 1272, fueron confirmadas posteriormente por Lope Díaz de Haro mediante privilegio de 23 de abril de 1321.
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-LH-2017-3&version;
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