Función ejecutiva, normativa y especulativa.

Por Juanferrero
Una posible esquematización del hacer humano al menos según las características originarias es la de diferenciar tres funciones. Este esquema pretende organizar todas las entradas que tratan sobre el proceso de hominización, principalmente a partir de las especies pertenecientes al género Homo, que en el blog aparecen bajo la etiqueta terceraserie. Las funciones las denominaré del siguiente modo: función ejecutiva, función normativa y función especulativa. La función normativa la concibo según la diferencia que hace Gustavo Bueno entre praxis y conducta, o directamente a partir de la diferencia de lugar natural, lugar normativo. La función ejecutiva la defino a partir de la definición de ejecutar contenida en la RAE, sin olvidar el origen etimológico que designa la accion u obra que se cumple o lleva a cabo. La función especulativa es la de más difícil delimitación porque necesariamente ha de quedar oscurecida en los mismo orígenes y que sólo después de una larga evolución de las funciones ejecutivas y normativas puede verse en que consiste tal función, en todo caso, como ya he señalado en alguna entrada, especular puede remitirse a un doble significado etimológico, el de espejo y torre, que designa la función de ver observar, contemplar lo hecho, o lo que se está haciendo pero siempre en el mismo proceso de producción, conservación o uso.
Volvamos sobre la caracterización diferencial del hacer humano, que consiste en conservar herramientas útiles y en la producción de herramientas de segundo grado. La función ejecutiva que supone esta caracterización es común a algunos animales, en la medida que pueden llevar a cabo la obra de producir herramientas, por parte de individuos concretos. Sin embargo, la conservación de las mismas supone una generalización o descubrimiento de la regla, no en la producción, no en el uso, que es común a los animales sino en la proyección de esta producción que ha de conservarse (en forma de producto) y de la proyección del uso. Por supuesto, que no estamos suponiendo a estos homínidos "especulando" teorizando, sobre lo que hacen, pero si que hay que introducir un nuevo tipo de característica que supone la doble mediación que hemos considerado, que consistía en combinar la capacidad de conservar alimentos y producir herramientas. La capacidad de proyectar la conservación de herramientas debe explicarse por alguna modificación biológica que puede pertenecer al género Homo y quizá de modo incipiente al género Australopithecus. Esta función nueva que combina dos mediaciones que explican conductas animales, es necesaria para que aparezca un hacer denominado praxis frente a la conducta. La función especulativa está completamente envuelta en las otras dos funciones la ejecutiva (que a simple vista no parece diferenciarse originariamente de conductas animales actuales) y la normativa (que quizá tampoco se diferenciaría en la medida que algunos animales, chimpancés, delfines se dice que tienen cultura). La función especulativa señalaría a que el mismo útil no abandonado, cuando no se usa es un signo que refleja una acción o uso que no está llevándose a cabo. Por tanto, la diferencia entre ejecución y normatividad estrictamente humana supone la función especulativa, es decir, de responder a signos y no meramente a señales.