De acuerdo con el abogado Pérez Vásquez, cerca de hace ocho meses su clienta quien es una señora de la tercera edad , dejó de recibir el servicio debido a la falta de pago, y tras solicitar apoyo al organismo para que le condonaran algunos pagos atrasados, el Interapas se negó a negociar.
Es por esto el abogado inició apeló a un recurso de garantías individuales toda vez que el Interapas habría actuado de forma inconstitucional al no atender el artículo 4° de la Constitución Mexicana el cual establece lo siguiente en su sexto párrafo :
Debido a este principio constitucional el Juzgador Cuarto de Distrito en materia de amparo, concedió la protección de la Federación ordenando al Interapas no sólo el restablecer el servicio, sino que debido a las condiciones de vulnerabilidad de la persona de tercera edad, no cobrarle un peso más.