Garantías en el proceso de la muerte

Publicado el 09 mayo 2011 por Alchavida
Con ocasión de la promulgación de la Ley de Derechos y Garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte, por el Parlamento Regional de Aragón, los Obispos de esa Región han publicado una Carta Pastoral que precisa muchos detalles en la atención de los pacientes crónicos y terminales.
Unicamente, recojo este párrafo que alerta de ciertos peligros:  
Pero cabría temer que esta ley pudiera proteger acciones de eutanasia encubierta, por abandono terapéutico o sedación final inadecuada, así como también obligar a los médicos y personal sanitario a realizar o a colaborar en acciones contrarias a los principios éticos fundamentales y al verdadero fin de la medicina. Por lo menos, da la sensación de poder abrir la puerta a ello.
La nueva Ley reconoce a los pacientes el derecho a la sedación paliativa,sin considerar que dicha actuación esté o no médicamente indicada. Este punto está en contradicción con lo éticamente correcto, ya que lo adecuado es que las decisiones en la práctica asistencial sean tomadas buscando lo mejor para el paciente, y siempre de acuerdo con la lex artis. Se entiende como lex artis la ley no escrita, pero existente, que regula el ejercicio de una profesión, lo que debe adecuarse a las normas legales y principios deontológicos vigentes.
Pero hay más. La posibilidad de que la petición de una sedación pueda ser desestimada al poder ser sustituida adecuadamente por fármacos, o por una buena psicoterapia de apoyo en el marco de la toma de decisiones compartida, no parece haber sido considerada por los legisladores. En cambio, el  "obstáculo o impedimento a los ciudadanos del disfrute de cualquiera de los derechos" está considerado como "infracción muy grave" (artículo 31) y, por tanto, "se les podrá aplicar la revocación de la autorización para la actividad en centros y establecimientos sanitarios".
Esta amenaza de sanciones al oponerse a la voluntad del paciente o de sus familiares puede originar conductas de medicina defensiva, ya que la búsqueda de decisiones consensuadas muy posiblemente se sustituirá por el temor a recibir penalizaciones, sean económicas o administrativas. También se establece el "derecho a la retirada de una intervención" que, con una redacción más clarificadora, podría ser entendido como la éticamente aceptada limitación del esfuerzo terapéutico. Pero, desgraciadamente, no diferencia entre medidas desproporcionadas y cuidados básicos, como son como la hidratación o el soporte nutricional enteral.
En definitiva, parece que el derecho a morir con dignidad es sustituido por el derecho a morir rápidamente.