Amigo Joan: acuso recibo a tu cariñoso comentario que, en principio, iba a dejar sin respuesta por no alargar esto demasiado que ya lo es y mucho y, por tanto, debe tener muy cansados a nuestros lectores, por cuestiones que, además, a lo peor no les interesa demasiado, quiero decir absolutamente nada ya que, ahora, sí, se trata de simples cuestiones de picapleitos.
Pero, al hacer, como es mi costumbre, una relectura de tu texto, veo un par de cosas que me parece incluso temerario no aclarar porque, al fin y al cabo, estamos actuando ante la opinión pública.
A) dices tú refiriéndote al recurso de Liaño ante el TEDH de Estrasburgo que: “Incidentalmente, en el tema de gómez de liaño, incurres en error manifiesto, supongo que involuntario, ya que en julio del 2008 el TEDH en relación a su juicio declaró que «ha habido violación del art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.. que establece que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída … por un tribunal independiente e imparcial”. Como jurista debes saber –y aclarar a los lectores en vez de decir que sólo condenó al estado a pagarle 5000€- que el citado TEDH no pudo anular las sentencias del tribunal supremo ni del constitucional porque carece de competencias para ello, limitándose a imponer al estado la multa de 5.000 euros en concepto de daños morales, ya que el mismo, como sin duda sabes, no tiene atribuciones para anular normas, actos dministrativos, ni sentencias judiciales, limitándose sus competencias examinar y declarar la vulneración de los derechos recogidos en el convenio por parte de los estados parte, y en su caso a conceder a la parte perjudicada una satisfacción equitativa”.
Mi respuesta:
a) Empiezo yo a dudar también de tu imparcialidad objetiva (es broma, eh) porque veo que omites en la superficialísima reseña que haces de la sentencia del TEDH de Estrasburgo, aquellos extremos que no convienen a la tesis que tú mantienes.
Por supuesto que el TEDH no tiene competencia para anular las sentencias, o sus efectos, mejor dicho ,que ante él se recurren porque ello supondría 2 cosas: 1) que las circunstancias socioeconómicas y personales de los litigantes sufrieran una alteración fundamental contrariando el precepto de cosa juzgada lo que la necesidad de mantener la seguridad jurídica no soportaría de ninguna manera y 2) la falta de soberanía que de ello se derivaría respecto al Estado demandado.
Pero lo que no le está vedado de ninguna manera el TEDH es hacer una sentencia sólo declarativa en la que establece taxativamente las infracciones cometidas por el tribunal “a quo” al propio tiempo que determina igualmente una compensación pecuniaria al afectado por la infracción de las garantías que suponen los derechos fundamentales.
Pero aún hay más en contra de tu posición. La llamada imparcialidad objetiva, cuando concurre una circunstancia en la persona de uno o varios de los jueces que conocen de un asunto que supone no la presencia de una causa real y comprobada de falta de imparcialidad sino tan sólo su apariencia, haber participado de alguna manera en cualquier actividad a lo largo del camino de la causa que le hubiera hecho así adquirir algún interés personal en el resultado del juicio, no sólo es una especie de “delicatessen” jurisdiccional tal que no da pie siquiera a entrar en el fondo del asunto, como sería la obligación de cualquier tribunal, sino que, además, la sanciona con la ridícula indemnización al perjudicado de CINCO MIL EUROS.
Y es que, como tú sabes muy bien, esta doctrina de la imparcialidad objetiva de los jueces, es una exquisitez jurisdiccional que unos jueces supersofisticados y aristocráticos se sacaron de la manga, creo yo, que como demostración de la extraordinaria finura de sus análisis jurídicos por que, como tú habrás comprobado ya personal y profesionalmente alguna vez en tu ya dilatada vida activa ante los tribunales, éstos son sumamente remisos a aceptar la existencia de causas de pérdida de la imparcialidad hasta el punto de que a mí, en casi 40 años de ejercicio, sólo se ha aceptado una vez no ya la recusación que eso, como tú sabes muy bien es casi inconcebible, sino la abstención, porque la judicatura en general piensa que es un baldón para ella el hecho de que se dude siquiera de la posibilidad de la posibilidad de que uno de ellos pueda asumir su función jurisdiccional, consciente de su pérdida de imparcialidad o de su incursión en la terrible fragilidad que supondría que un juez admitiese que no era capaz de reprimir su instintiva simpatía por uno de los contendientes.
Creo que tú y yo, que hemos actuado ante los tribunales mucho tiempo, sabemos que si alguien de la curia comete el error de atribuir a un miembro de la judicatura la posibilidad de no reprimir sus simpáticos instintos o su insuperable fobia hacia uno de los litigantes, mediante el planteamiento de la abstención o subsiguiente recusación, más le vale atarse una piedra al cuello y arrojarse de cabeza el mar porque, a partir de ese momento, va a ser muy difícil que los jueces, si pueden, no le hagan pagar duramente su atrevimiento.
Tan es así que incluso tú no tienes más remedio que reconocer que el propio TEDH no declaró la existencia de vulneración de derechos fundamentales del procesado con la entidad suficiente para anular la sentencia, cosa que en estricto derecho no puede hacer porque no tiene las pertinentes soberanía y competencia, limitándose a la ridículez de condenar al Reino de España a indemnizar con 5000 euros de los perjucios ocasionado por su jueces a lo largo de todo un procesa que había significado ni más ni menos que la expulsión de un juez ciertamente prestigioso de la carrera judicial.
B) Otra cuestión interantisima que tambiénplanteas es la de que a Liaño se lo llevaron por delente las influencias que el grupo Prisa tenía tanto en la Acudiencia Nacional, como enel Supremo y en el Constitucional, que, como no has leído todos mis posts sobre esta cuestión, es el fondo de mi postura ante la jurisdicción española, que, a todos los niveles se halla totalmente sometida, no sé si sometida es la palabra adecuada, ya que lo hace con sumo gusto, a todo lo que signifique poder.
C) Dices también “resulta contradictorio tu discurso posterior sobre la injusticia de la sentencia en base a consideraciones semánticas y de filosofía moral del derecho. Como sabes, en primero estudiamos derecho natural y en quinto filosofía del derecho, y la retórica y juegos de semántica y semiótica en torno al derecho natural, positivo, etc., en ambas asignaturas “marías” es bien conocida, (como en el derecho internacional público los principios de no injerencia, etc.) pero luego en el foro y en la práctica queda el principio de que “justo es lo que dicen los jueces y justicia es lo que establecen las sentencias”, al igual que se invaden y asolan países (irak, libia..) a despecho de convenios, declaraciones y tratados. Por tanto, la sentencia de garzón, desde un punto de vista formal y legal es exquisitamente justa y en este punto te haré un par de aclaraciones sobre mi punto de vista que me parecen imprescindibles para saber dónde estamos.Invocando o no cuestiones de lege ferenda, ratio legis o las enseñanzas del proceso de nuremberg, el mantener la antinomía justo/legal es un argumento inválido, dicho sea con todos mis respetos, porque, como te digo, cualquier abogado sabe que “justo” es lo que establece una sentencia, sin más historias”. (¡¡¡¡¡) “La cosa, admirado amigo, es bien sencilla: A) Si se acepta el estado de derecho, hay que aceptar sus reglas; sus tribunales legalmente constituidos y sus resoluciones, porque ellas son las justas Y NO NUESTRO CRITERIO y B) Si no se acepta, el resto sobra, y ya no vale la pena hablar de jueces y sentencias injustas, prevaricaciones.., porque huelgan las tipologías penales que – como refirió marx- no son otra cosa (en este contexto y punto) que la superestructura ideal/literaria que fija los mecanismos y sistema de dominio de una clase sobre otra ejercido a través de su policía y sus tribunales. (Yo personalmente, por si no me habías filiado, soy seguidor de esta segunda tesis desde los 16 años por lo que no será necesario que me convenzas de la irracionalidad del sistema). Sin embargo, lo que no se puede hacer en términos dialécticos y de elemental honestidad intelectual es mantenerse en la ambigüedad y, aceptando unas reglas de juego, abandonar la partida cuando uno no gana......En fin, amigo, aunque respeto y comprendo tu punto de vista, creo que la gente de izquierdas nos debemos a la racionalidad discursiva más que a pulsiones y emociones, y desde luego no comparto tu último párrafo cuando dices “De modo que, para mí, Garzón, en este caso de las escuchas, tal vez teóricamente violó unas leyes que intentaban proteger a unos delincuentes de tal manera que pudieran seguir cometiendo delitos como el blanqueamiento de sus capitales delictivos, violación sólo formal del Derecho positivo, mientras intentaba evitar la realización de un delito que la Justicia natural universal no debe dejar sin castigo., ya que sobre la premisa de que estamos en un estado de derecho" (¿?)"las leyes hay que respetarlas, y lo mismo sucede con el derecho de defensa, confidencialidad con el abogado y principio de acusación y obtención de pruebas para la acreditación de la verdad material. Lo contrario lleva a un estado policíaco donde el fin justifica los medios y para eso obviamente sobran jueces, fiscales y abogados; basta sólo con la policía y huelgan procedimientos legales y demás gaitas, ..o a un estado revolucionario donde el sistema se reequilibra y cambia radicalmente toda esa normativa, los tipos penales, etc… pero eso es otra historia, no?.Un saludo afectuoso desde la discrepancia”.
Respecto a todo esto, amigo Joan, sinceramente no tengo nada que decir porque creo que tú lo has dicho todo.
Un abrazo, por que las discrepancias, son la sal de la vida.