Después de un divorcio y de haber estado peleando por quién se queda con la custodia, la casa... Quién tiene que pagar la pensión, o qué derechos de visita le quedan al padre (o en casos aislados, a la madre), lo habitual es que las disputas y discusiones no terminen. Normalmente la madre será quien se habrá quedado con la custodia de los hijos y el padre con unos derechos mínimos de visita. La madre se habrá quedado con la vivienda conyugal que, si se está pagando hipoteca, tendrá que seguir pagando, al menos en parte, el padre. Lo normal también es que se haya establecido alguna pensión que tendrá que pagar el padre a la madre. Eso, en líneas generales, y no estoy juzgando aquí si es lo correcto y deseable o no, pero es lo que hay. Lo curioso (o quizás no tanto) es que a muchos no les queda claro que quien tiene la custodia debe hacerse cargo de los gastos ordinarios, o quizás lo que no queda del todo claro es qué es eso de los gastos ordinarios o cuándo se pueden considerar extraordinarios y, por tanto, se puede reclamar el pago del 50% al no custodio.
Una reciente sentencia recuerda que quien tiene la custodia debe hacerse cargo de los gastos ordinarios
... y también aclara algunas cuestiones sobre qué es ordinario y qué extraordinario. Y lo más importante, que no porque sea extraordinario se le puede reclamar de manera automática al cónyuge que no tiene la custodia.
La sentencia es de la Audiencia Provincial de Murcia, aunque no tengo la fecha.
Puntos interesantes que destaca la sentencia:Recordar por lo tanto lo principal: Quien tiene la custodia debe hacerse cargo de los gastos ordinarios.
Ramón Cerdá
Ontinyent, 1964