Revista Economía

Gloria: Prepotencia y contaminación en Casa Grande

Publicado el 21 febrero 2011 por Eloy
Gloria: Prepotencia y contaminación en Casa GrandeEl 29 de enero del 2006 el Grupo Gloria adquirió la mayor parte del accionariado de la empresa azucarera Casa Grande, la más grande del Perú. Como consecuencia de ello, las acciones de la empresa se revaloraron, de casi 2 nuevos soles hasta alcanzar la cifra máxima de 18,9 nuevos soles por acción, se incrementaron los niveles de producción y se estabilizó financieramente a la empresa.(i) Para el año 2010, Casa Grande S. A. A. obtuvo una utilidad neta de 235 639 000 nuevos soles y para el año 2009 de 98 528 000 nuevos soles.(ii)Sin embargo, junto a esta inversión llegó la prepotencia de la empresa de no respetar la autoridad local. Por ejemplo, la construcción de un muro por parte de la empresa que amplía el dominio físico de la fábrica sobre un área pública. Esta forma de proceder de una empresa grande, no es un caso nuevo, en la historia del Perú sobran ejemplos. Seguramente, los decretos recientemente dados por el Legislativo hace referencia a que este tipo de trabas son las que no deben entorpecer la inversión privada ydeben por tanto obviarse.(iii)Pero, lo más importante, es que después de cuatro años de esta bonanza económica empresarial nada ha hecho la empresa por resolver la contaminación del aire de Casa Grande, lo que afecta innegablemente la salud de la población. Esto nunca sucedió siquiera en la época de gestión cooperativa de la empresa, a la que tanto se le achacó la falta de reinversión para renovar técnicamente sus procesos productivos. Cuatros años que la empresa no ha podido resolver este problema. Recursos no le faltan, ya que este grupo económico tiene operaciones en otros países como Puerto Rico, Colombia, Ecuador, Bolivia y Ecuador.(iv) No es pues una pequeña o micro empresa. ¿Por qué el Grupo Gloria no elimina este impacto negativo sobre el ambiente y la salud pública en Casa Grande? No le son suficiente los millones de soles que obtiene como beneficios.Por otro lado, ¿qué hicieron las gestiones municipales anteriores para detener este problema?, ¿qué medidas ha tomado el Ministerio del Ambiente? Y si Casa Grande S. A. A. exporta azúcar a Estados Unidos, no se supone que el Tratado de Libre Comercio Perú - EEUU contempla normas que protegen el medio ambiente.Por último, debemos precisar que esta forma de inversión, sin responsabilidad social, es parte del modelo de desarrollo implementado a partir de la Constitución de 1993, constitución fujimorista que ningún gobierno "democrático" se ha atrevido a cambiarla, porque es la que establece el marco legal para una tratativa más "suave" a la inversión privada, donde los derechos laborales y la legislación ambiental son letra muerta, y donde nuestros gobernantes se muestran como fieles traidores de la salud y las condiciones de vida de la población peruana.(v)Recientemente, en Casa Grande se realizó una marcha en protesta por la contaminación.(vi) Seguramente las autoridades del gobierno central esperaran que este tipo de conflicto social termine en un problema mayor para recién actuar. Es decir, cuando lo réditos políticos sean lo suficientemente elevados como para abandonar los beneficios de la corrupción que permite estos actos. Lo que se tiene que hacer es simplemente cumplir la Ley.(vii) Y nosotros, en cuanto consumidores, no consumir productos Gloria.----------------(i) Véase la evolución de la cotización de la acción durante los últimos cinco años:http://economia.terra.com.pe/herramientas/graficos/graficos.aspx?idtel=RV038CASAGRC1&seccion=RV(ii) Ver la página web de la CONASEV:  http://www.conasev.gob.pe/eeff/eeff_formato_gp.asp?p_codigo=34382&p_ejercicio=2010T04&p_tipoinf=I&p_eeff=2&p_origen=MV(iii) Ver primero las declaraciones de un empleado del municipio de la gestión saliente y luego escuchar la diligencia de la paralización de la obra señalando que la obra se levanta en área pública y ecológica. http://www.youtube.com/watch?v=5pvm49zVyP4(iv) Ver http://www.grupogloria.com/(v) Artículo 1º de la Ley General del Ambiente (Nº 28611): "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país." Ver: http://www.minam.gob.pe/(vi) Ver  http://www.youtube.com/watch?v=j0C8ktzHPl8&feature=player_embedded#at=354(vii) La misma Ley, en su artículo 83, inciso 2, señala: "El Estado adopta medidas normativas, de control, incentivo y sanción, para asegurar el uso, manipulación y manejo adecuado de los materiales y sustancias peligrosas, cualquiera sea su origen, estado o destino, a fin de prevenir riesgos y daños sobre la salud de las personas y el ambiente."

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