Gratificación de Navidad: hoy vence plazo para abono. ¿Cómo debe pagarse?

Por Robert Del Aguila Vela @robertdelaguila

Hasta hoy 15 de Diciembre del 2015 tienen plazo los empleadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada para abonar a sus trabajadores la Gratificación de Navidad.

Al respecto el Artículo 5º de la Ley 27735 dispone que " las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso ", lo cual significa que el empleador puede abonar las gratificaciones de Navidad hasta el 15 de Diciembre. ¿Porqué es importante esto?. Porque la omisión de pago de las gratificaciones en su oportunidad es una infracción laboral que amerita imposición de multa administrativa por el Ministerio de Trabajo, por lo cual si algún empleador omitiera cumplir con el abono de la gratificación hasta hoy estará incurso en infracción sancionable.

Debemos señalar también que según el Artículo 2º de la Ley 27735 el monto de la gratificación de Navidad es igual a la remuneración básica y demás ingresos de libre disponibilidad que perciba el trabajador, es decir toda suma que reciba por su trabajo y que no esté destinada a algún fin específico.

Asimismo, hay que señalar que la Ley 30334 dispone que las gratificaciones de Julio y Diciembre no deben sufrir descuentos (salvo los descuentos que imponga la ley, los autorizados por el trabajador, o los que deriven de mandato judicial), y que adicionalmente se debe otorgar al trabajador a título de bonificación extraordinaria el porcentaje que el empleador debía aportar a ESSALUD.

Es decir, que las gratificaciones que recibirán los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada este mes no sufrirán descuentos y además debe ser incrementada con el porcentaje que el empleador debía aportar a ESSALUD. Este porcentaje, en el caso de los trabajadores que se encuentran asegurados únicamente en ESSALUD es el 9 % de su remuneración, y en el caso de los trabajadores que se encuentran asegurados adicionalmente en una EPS (entidad prestadora de salud) es el 6.75 % de su remuneración -que corresponde a ESSALUD- porque el restante 2.25 % es abonado a la EPS.

Para mayor ilustración ejemplificaremos los supuestos que se pueden presentar:

Gratificación íntegra y proporcional

Cabe señalar que para tener derecho a la gratificación íntegra de Navidad (es decir completa) el trabajador debe haber laborado todo el semestre anterior al pago, computándose los meses de Julio a Diciembre, pues así lo señala el Artículo 3.3 del Reglamento de la Ley 27735 (Decreto Supremo 005-2002-TR). Si en dicho período el trabajador ha laborado menos de seis meses le corresponderá el pago proporcional según el número de meses completos que hubiere trabajado (Artículo 3.4 del indicado Reglamento).

Por ejemplo: Si Luis laboró todo el semestre le corresponde el pago de la gratificación íntegra. Pero si cuenta con sólo tres meses completos laborados en el semestre le corresponderá sólo 3/6 de gratificación por Navidad.

¿Qué pasa si el empleador no cumple con el pago de las gratificaciones de Navidad?.

En ese caso se produce un incumplimiento laboral que podrá ser verificada y sancionada con multa por el Ministerio de Trabajo (SUNAFIL) ya sea de oficio o por denuncia del trabajador. Adicionalmente se generan intereses legales por el incumplimiento.

¿Este pago de gratificación por Navidad es aplicable a los trabajadores del Estado?.

En cuanto a los trabajadores del Estado este pago es aplicable sólo a quienes pertenezcan al régimen laboral de la actividad privada. Los trabajadores estatales sujetos a los regímenes laborales públicos percibirán el aguinaldo de S/. 300.00 Nuevos Soles regulado por el Decreto Supremo 344-2015-EF.

¿Los trabajadores que no están en planillas deben recibir gratificaciones en Navidad?.

Sí. El hecho de no estar en planillas no significa que no sean trabajadores y que no tengan derechos laborales. Es recomendable para los empleadores abonar este beneficio porque de lo contrario acumulan pasivos que de todas maneras deberán cancelar cuando el trabajador exija judicialmente el pago respectivo.