Revista Psicología

GUERRA CIVIL ESPAÑOLA: CUANDO EL DINERO DEJÓ DE VALER (Primera Parte)

Por Gonzalo

Una de las páginas más dramáticas de la historia de nuestra guerra civil es la anulación, por Franco, de la moneda emitida por el gobierno republicano a partir del 18 de julio de 1936, y con ella la ruina de millares de familias, empresas y entidades que se encontraban en la zona correspondiente. Es curioso que una hecatombe económica semejante no haya merecido desde el primer momento la atención adecuada de los historiadores de nuestra guerra civil, ni más tarde de las publicaciones del Banco de España o de tribunas similares.

Media España acabó de hundirse en la miseria por efecto de la anulación de los billetes que estaban circulando legalmente en ella. Quien llegara con un fajo de billetes válidos a Madrid, Valencia, Barcelona o Bilbao después de su toma por las tropas franquistas, podía comprar lo que quisiera: a su alcance se hallaban tierras, casas, empresas. Las familias del pueblo y de la base media vieron volatizarse sus ahorros y tuvieron que vender cuatro cosas entrañables que les quedaban en casa para poder comer las siguientes semanas, al tiempo que empezaban a darse a conocer empresarios geniales de nuevo cuño y gestores de negocios dotados de especial eficacia.

Desde los tiempos de Mendizábal, un siglo antes, no se había registrado un trastrueque de patrimonios y caudales de tales proporciones. Y esta contradanza tenía por eje las disposiciones anulatorias del dinero “rojo”, complementadas, claro está, por otras muchas medidas, y por un montaje sociopolítico creado por los listos del momento, de acuerdo con los vencedores.

Semejante cataclismo significó el momento culminante de una ofensiva sistemática que el gobierno de Burgos había desarrollado contra la economía de la zona republicana y que -como otras facetas de la contienda española- representó un refinamiento e intensificación de experiencias bélicas vividas en otros países. No era cosa nueva, ciertamente, el propósito de arruinar al enemigo, al tiempo que se peleaba contra él en el campo de batalla, pero el caso español trajo novedades de bulto respecto de guerras civiles como la carlista, la de secesión norteamericana, la rusa de 1917 en adelante, la mexicana y otras, dentro ya de la época del billete de Banco.

En nuestro país al Banco de España de Madrid le nació un sosia en Burgos, que operó con su mismo nombre, de modo que hubo dos Bancos de España puestos a hacer billetes y el republicano siguió emitiendo en parte los mismos billetes que antes del 18 de julio, con la honradez y la ingenuidad de darles numeración seguida y ordenada, lo cual hizo posible la ofensiva franquista contra ellos.

Semejante guerra monetaria tuvo por punto de partida el decreto-ley del gobierno de Franco de 12 de noviembre de 1936, por el cual el Banco de España (de su zona, claro está) no reconoció validez a los billetes puestos en circulación después del 18 de julio. La disposición añadía, como quien no quiere la cosa, la obligación de estampillar los billetes válidos, y que los particulares presentasen declaración jurada “de su personal pertenencia y legítima posesión”. Si esta declaración fuese falsa, se calificaría de auxilio a la rebelión, con la consiguiente pena de reclusión temporal y multa.

Con estas medidas se introducen en el país dos grandiosas novedades jurídico-políticas: primera, que los billetes ya no son un documento pagadero al portador, sino que además hay que justificar (se supone que a satisfacción de la autoridad) la propiedad de los mismos; y segunda, que comienza en la historia moderna del Derecho español la posibilidad de ir a la cárcel por un delito monetario o fiscal.   Este peligro se perfilaría y confirmaría en varias leyes posteriores que han ido creciendo hasta hoy.

Hay que anotar, sobre la marcha, que el Banco de España de la zona sometida al gobierno de Burgos emitió, apenas pudo, sus propios billetes, diferentes de los de anteguerra, y que en los meses sucesivos éstos ya no fueron estampillados, en ocasiones tales como la ocupación de Santander, Asturias y Bilbao, sino canjeados por los nuevos billetes, siempre con el obligado acompañamiento de la declaración jurada de marras. Las sucursales del Banco de España y, en su defecto, los ayuntamientos tenían facultades para rechazar las declaraciones que no les pareciesen correctas, lo cual equivalía a poner al interesado a pedir limosna.

GUERRA CIVIL ESPAÑOLA: CUANDO EL DINERO DEJÓ DE VALER (Primera Parte)

FUENTE: HISTORIA INAUDITA DE ESPAÑA  (PEDRO VOLTES)


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