Guía (de formas jurídicas) para Emprendedores

Por Miguelottin @miguelottin

GUÍA (de formas jurídicas) PARA EMPRENDEDORES
La elección de la forma jurídica es uno de las primeras decisiones a tomar dentro del proceso de creación de una empresa. El tipo de actividad y sector, deben ser determinantes. Antes de tomar esta decisión, hay que tener en cuenta varios factores, como  el tipo de actividad,  ya que éste puede determinar la forma jurídica. También es fundamental, el número de personas que participan o se prevé participen en el proyecto empresarial y que puede condicionar, si se quiere formar una empresa individual o una sociedad
Una cuestión a valorar es la responsabilidad, ya que según la forma jurídica escogida se puede restringir la responsabilidad al capital aportado a la sociedad o afrontar el riesgo de responsabilizar tanto el patrimonio personal como el social. Otras cuestiónes, son las relaciones que mantienen los socios entre sí, ya que de ello dependerá la restricción de entrada de nuevos socios o de valorar la aportación económica
Las necesidades económicas de los proyectos son muy diferentes y los mínimos en las distintas formas jurídicas también: en muchas no se exige un capital mínimo, en otras, como las sociedades limitadas, éste es de 3.000 euros, y para una sociedad anónima hay que partir de 60.000 euros. Tomar nota de los aspectos fiscales de la empresa. Se debe analizar el tipo de imposición fiscal al que están sometidas las actividades que realiza la empresa y como repercuten fiscalmente en el impuesto de la renta de las personas físicas los beneficios obtenidos
También es habitual, que algunos emprendedores deciden una forma jurídica durante los primeros años de actividad, con el objeto de reducir costes laborales y de tramitación, y posteriormente evolucionan. Pero en todos los casos, es necesario conocer el tipo societario que mejor se ajusta a las necesidades del emprendedor. Veamos algunas de las figuras, más utilizadas:
Comunidad de BienesLa Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos. Tienen que ser dos o más socios, que fiscalmente declaran en IRPF y cotizan en S.S. al régimen de autónomos
Empresario individual. Autónomo. Persona física que realiza de forma individual y  habitualmente, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo. Fiscalmente declara en IRPF y cotiza en S.S. al régimen de autónomos
Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Figura similar al autónomo, pero con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones. Se crea ésta figura, para proteger el patrimonio personal del emprendedor ante eventuales deudas, que pudiera generar en su actividad. La norma preserva su vivienda habitual

Sociedad Civil.  Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias. Número de socios: 2 o más. Responsabilidad:  Ilimitada. Capital mínimo y número de trabajadores, no se estipula. La cotización al Régimen de S.S. es como autónomos. Fiscalidad: IRPF, por actividades económicas
Personalmente, ésta figura no me convence. Como su nombre indica, es para operaciones “civiles”, y no debería usarse en operaciones mercantiles
Sociedad Limitada. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, estará integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Capital mínimo: 3.000 euros. Número mínimo de socios, uno, con responsabilidad limitada al capital aportado. Tributan por el Impuesto de Sucesiones
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Sociedad de carácter mercantil, de régimen idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros, como límites a la retribución de socios y administradores o responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación. No existen condicionantes, de importes mínimo/máximo de capital, (que pueden aportar sucesivamente) y tributan por Impuesto de Sociedades
Sociedad Limitada Nueva Empresa. Variante o especialidad de sociedad limitada. El número máximo de socios es de cinco (personas físicas), su capital entre 3.012 y 120.202  euros. Responsabilidad limitada a su aportación, y tributa por Impuesto de Sociedades.
Sociedad Anónima. Sociedad de carácter mercantil, cuyo capital social (mínimo 60.000 euros), dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios (mínimo un socio),  los cuales no responden personalmente de las deudas de la sociedad. Tributan por el Impuesto de Sociedades. En función de los beneficios, una parte al 25% y otra al 30%. Sin límite de trabajadores.
Sociedad Cooperativa. Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria. Con el fin de realizar actividades empresariales y encaminadas a satisfacer sus necesidades económicas y sociales. El número de socios mínimo es de tres, no existe limitación para capital social mínimo, que será el que figure en estatutos. Pueden cotizar al Régimen General de S.S. o como autónomos. Tributan en Impuesto de Sociedades, como sociedad protegida, que puede suponer un 10% menos que una sociedad anónima
Sociedad Laboral.  Sociedad formada por socios accionistas y socios trabajadores. Con tres socios como  mínimo, ninguno puede poseer más de 1/3.  Más del 50% del capital social debe de estar en manos de socios trabajadores. Dos al menos deben ser trabajadores.  Limitada a la aportación de capital social, 3.005,06 € (SLL) y 60.101,21€ (SAL). Los socios pueden cotizar al Régimen General de S.S., o como Autónomos. Tributan como Impuesto de Sociedades
Sociedades Profesionales. Sociedad que se constituye para el ejercicio en común de una actividad profesional. Se entiende por “actividad profesional” la que necesita titulación universitaria oficial o profesional para realizarla, e inscripción en el correspondiente Colegio profesional, y los “actos propios” de la actividad profesional son ejecutados directamente bajo la razón o denominación socialConstitución de “miniempresas” o empresas de estudiantes”. Se trata de una herramienta pedagógica que permite a los estudiantes universitarios desarrollar su propio proyecto empresarial
Son muchas las páginas, aplicaciones,  plataformas… a  las que se puede acceder para informarse sobre el tema. Posiblemente la más completa es la “Ventanilla Única Empresarial” de las Cámaras de Comercio e Industria, u otras como la de Aragón Emprende.  Incluso Google, tiene la plataforma ACTIVATE. Pero principalmente pretendo resaltar la importancia de realizar una buena decisión.
Miguel Angel OTIN LLORO
   Secretario Gral. de Huesca Excelente Foro Empresarial     Senior de SECOT-Aragón en Huesca                                                                                                                                        Twitter: @miguelottin  Blog: miguelangelotin.blogspot.com.es
Trabajo publicado en   DIARIO DEL ALTOARAGON  - "Suplemento Económico 
   10 de junio del 2015