Dicho esto, creo que conviene pasar a las últimas conferencias que Arendt ofrece sobre Kant, ya que ellas tienen el tratamiento más directo de algunos de los parágrafos centrales de la CFJ. No obstante esto último, la argumentación precedente ya ha puesto en contraste buena parte de las tesis de Kant con las de Arendt, razón por la cual lo dicho hasta aquí no debe ser perdido de vista en los apuntes que se hagan ulteriormente.
En la duodécima conferencia, por ejemplo, Arendt inicia su análisis del juicio y lo hace deteniéndose en la noción de desinterés. La autora asocia allí, de un modo algo extraño, la condición de imparcialidad con el placer desinteresado. Dice a ese respecto:
“Al cerrar los ojos uno se convierte en un espectador imparcial de las cosas visibles, no afectado directamente: el poeta ciego. Y así, al transformar lo que se percibe mediante los sentidos externos en un objeto para los sentidos internos, se comprime y condensa la variedad de lo dado por los sentidos, se está en situación de «ver» con los ojos de la mente, esto es, de ver el todo que confiere sentido a las cosas particulares. La ventaja del espectador radica en percibir la representación como un todo, mientras que cada actor sólo conoce su papel o, si debiese juzgar desde la perspectiva de la acción, sólo la parte del todo que le concierne. El actor es, por definición, parcial”[1].
Aquí hay un nuevo punto de relevancia y es la valoración que Arendt hace del desinterés. Arendt asocia esta noción que Kant trabaja en la Analítica a la imparcialidad, pero de un modo bastante distinto al del autor de la CFJ. Para Arendt este desinterés alude a la posibilidad de tener una percepción integral de los hechos como espectador. Es imparcial no en el sentido de carente de elementos que contaminen la pureza del juicio (como en Kant); sino en el de poder tener una aproximación no parcial (como la que sí tiene el actor) a los sucesos históricos, acontecimientos sociales.
Kant no piensa en eso cuando trabaja esa noción, se esmera en mostrar que su mención tiene que ver con la posibilidad de fundamentar la posibilidad de un juicio de gusto puro. Y, además, Arendt sugiere que el juicio tiene que ver con valoraciones, aprobaciones, desaprobaciones; pero al hacerlo enfatiza demasiado el carácter deliberativo del juicio, cosa que Kant hace contadas veces en la CFJ[2] y, en todo caso, no en los fragmentos que ella consigna. En el juicio de gusto, efectivamente, se tiene una aprobación o desaprobación, pero esta está supeditada a una estructura formal que permite su comunicabilidad.
El siguiente asunto que trata la autora es la cuestión de la comunicabilidad de la sensación (§ 39), materia que de algún modo ya hemos tratado en lo precedente y que en el parágrafo que aborda Arendt no ofrece mayor novedad respecto de la Analítica. El siguiente punto corresponde al § 40 que es donde se retoma el sensus communis. El siguiente fragmento puede ser muy esclarecedor tanto para las pretensiones de Kant como para la interpretación sugerida por Arendt:
“Por sensus communis hay que entender […] la idea de un sentido común a todos, esto es, de una facultad de juzgar que en su reflexión tiene en cuenta, en pensamiento (a priori), el modo representacional de cada uno de los demás, para atener su juicio por así decirlo, a la entera razón humana y huir así de la ilusión que, nacida de condiciones subjetivas privadas que pudiesen fácilmente ser tenidas por objetivas, tendría una desventajosa influencia sobre el juicio.
Ahora bien: esto último sucede por atener el propio juicio a otros juicios, no tanto efectivamente reales, como más bien meramente posibles, y ponerse en el lugar de los otros, en la medida en que simplemente se hace abstracción de las restricciones que están asociadas de modo casual a nuestro propio enjuiciamiento; lo cual, a su vez, se lleva a cabo mediante la omisión —todo lo posible— de aquello que es materia, es decir, sensación en el estado representacional y prestando atención únicamente a las peculiaridades formales de la propia representación o del propio estado representacional”[3].
Este pasaje, me parece, es el centro de la orientación que Arendt hace del problema del juicio. He sostenido hasta aquí que Arendt confunde algunas materias de relevancia y creo que este fragmento ofrece las razones de la confusión, pero a la vez motivos para un mayor esclarecimiento de la cuestión. Lo que muestra el texto es algo de sustento para la intuición arendtiana.
Efectivamente, el sensus communis es un sentido común a todos y cada de uno de los que juzgan y, además, implica el poder ponerse en el lugar del otro, como Arendt enfatiza bien. El problema es que esta forma de intersubjetividad, sigue siendo formal y no material. Es por ello que trasladarla al ámbito de la política o de lo social en concreto se hace muy difícil.
Arendt asume, como lo indica en la Decimotercera Conferencia, que “cuando se juzga se hace como miembro de una comunidad”[4]; el problema es que ella piensa en la deliberación concreta de un sujeto inserto en la praxis social, y ese no es el caso que Kant tiene en mente, al menos no de modo explícito.
Basta con atender al final del pasaje citado, se trata no de ponerse de plano en el lugar de los otros, sino de pensar tal posibilidad a priori. Y esto se hace posible, como bien señala Kant, no por el proceso efectivo de tener en cuenta al otro en su concreción; sino, solamente, tomando en cuenta “las peculiaridades formales de la propia representación o del propio estado representacional”, pues son estas las que compartimos con la comunidad de los juzgantes y son ellas las que permiten la universal comunicabilidad.
Una vez más, Kant no renuncia a su formalismo, aun en un pasaje clave como el del sensus communis.
[1] Arendt, H. Op. cit. p. 127.
[2] Cosa que sí hace, más bien, en la Fundamentación. Es sumamente extraño que Arendt no tomase en cuenta, por ejemplo, el rol deliberativo que surge en el proceso de la universalización de la máxima que implica el imperativo categórico y que prefiriese, en cambio, esta tan compleja apropiación del juicio estético de Kant. Las razones, como ya se dijo, se sostienen por el énfasis en lo particular; sin embargo, no parece un proceder justificado en ese solo hecho.
[3] Ibid. § 40.
[4] Arendt, H. Op. cit. p. 134.