¿Hay que cumplir algún requisito a la hora de aplicar la distribución irregular de la jornada?

Por Asesoriza

PREGUNTA: Sabemos que la Reforma Laboral pone en manos del empresario la posibilidad de distribuir unilateralmente un determinado porcentaje de la jornada. Acabamos de recibir un pedido inesperado y nos vendría muy bien contar precisamente ahora con los trabajadores, pero muchos están ya de vacaciones ¿Qué porcentaje de jornada podemos imponer y qué requisitos hay que cumplir?

RESPUESTA:
El Real-Decreto Ley 3/2012 introdujo la posibilidad de que la empresa pudiera decidir unilateralmente la distribución irregular del 5% de la jornada de los trabajadores. Ahora, la Ley 3/2012 duplica ese porcentaje y pasa al 10% (salvo que su convenio disponga otra cosa).

Como contrapartida, se introduce como requisito que la empresa deberá preavisar a los trabajadores con un plazo mínimo de cinco días del día y la hora de prestación de servicios en el nuevo horario (art. 9.1. de la Ley 3/2012).

Tenga también en cuenta que la distribución horaria deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

En cuanto a los trabajadores que ya están de vacaciones o que van a iniciarlas en fechas próximas, su empresa no puede obligarles a retrasarlas o a reincorporarse al trabajo de sus vacaciones. Tenga en cuenta además que los trabajadores tienen derecho a conocer las fechas que les corresponden de vacaciones con una antelación mínima de dos meses (art. 38.3 del ET)

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