Revista Opinión

Hay total rechazo: Penas canónicas contra la masonería y los masones

Publicado el 21 noviembre 2017 por Habitalia
La excomunión es la pena capital que aplica la Iglesia católica. Otras sanciones, de menor a mayor gravedad, son la suspensión (con la que se castiga únicamente a clérigos) y el entredicho.

La excommunicatio (excomunión) consiste en la expulsión del cuerpo eclesial: al reo excomulgado, además de privársele de recibir los sacramentos de la Iglesia católica (en esto consiste el entredicho); se le destierra de la misma. Su alma, de este modo, se vería condenada a muerte eterna; porque esto es la excomunión: pena de muerte para el alma, ya que, si extra Ecclesiam nulla salus (fuera de la Iglesia no hay salvación), ni imaginarse puede los tormentos rabiosos que padecerá un alma sola y dejada de la mano de Dios; por sentencia de su Santa y Romana Iglesia.

La pregunta que nos hacemos no es si la Masonería fue y permanece condenada por la Iglesia católica -cosa que los documentos oficiales evidencian sobradamente-; sino si la pena mediante la que dicha condena continúa concretándose hoy es la excomunión.

Recién nacida apenas la moderna Masonería especulativa; es objeto de condena mediante excomunión por parte del papa Clemente XII (Lorenzo Corsini), que promulga a tal fin su Constitución Apostólica 'In eminenti'; de 28 de abril de 1738.

"Hemos resuelto condenar y prohibir, como de hecho condenamos y prohibimos, los susodichos centros, reuniones, agrupaciones, agregaciones o conventículos de Liberi Muratori o Franc-Massons o cualquiera que fuese el nombre con que se designen, por esta nuestra presente Constitución, valedera a perpetuidad", dice el documento, que basa tal medida punitiva en el secreto y la libertad de conciencia, profesada por la Francmasonería y reiteradamente censurada por papas posteriores a Corsini (Pío VI, encíclica "Quod aliquantum"; Gregorio XVI, encíclica "Mirari vos"; Pío IX, encíclica "Syllabus"; León XIII, encíclica "Libertas"; Pío X, encíclica "Vehementer".

Habría que esperar al Concilio Vaticano II que, en su decreto "Dignitatis humanae personae"; le perdona la vida a la libertad de conciencia, reconociéndola como una dimensión de la persona).

La condena clementina, "valedera a perpetuidad", no ha sido revocada o levantada, hasta el presente; por ningún romano pontífice.

El levantamiento de una sanción es condición canónica para considerar que dicho castigo no estará vigente en adelante (como ocurrió, por ejemplo, con la Carta Apostólica "Ambulate in dilectione" -caminad en el amor-, de 7 de diciembre de 1965; por la que Pablo VI revoca la excomunión dictada en el año 1054 contra el Patriarca de Constantinopla, Miguel Cerulario.

Hasta entonces, Cerulario y toda la Iglesia Ortodoxa estaban condenados con excomunión). Ningún pontífice católico romano ha levantado todavía la condena dictada por Clemente XII contra la Masonería y los masones,;luego seguimos estando condenados por la Iglesia católica.

Tras las diversas y continuadas renovaciones de la condena papal contra la Masonería y los masones, la cuestión queda tipificada en el canon 2335 del Código de Derecho Canónico de 1917 (que no está vigente en la actualidad), de esta guisa:

"Los que dan su nombre a la secta masónica o a otras asociaciones del mismo género; que maquinan contra la Iglesia o contra las potestades civiles legítimas, incurren ipso facto en excomunión simplemente reservada a la sede Apostólica".

En Adviento de 1983 entró en vigor el actual Código de Derecho Canónico, comúnmente llamado de 1982. En su canon 1374 no menciona expresamente a la masonería, aunque alude a ella, teniendo en cuenta la aclaración sobre el canon 2335 del anterior Código:

"Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia debe ser castigado con una pena justa; quien promueve o dirige esa asociación, ha de ser castigado con entredicho".

Como puede observarse, 1374 no menciona excomunión, sino "entredicho, que se encuentra regulado en el canon 1332 como la pena medicinal -¿pena justa?- o censura canónica que prohíbe el uso de bienes espirituales; esto es, Eucaristía y demás sacramentos, etc.

En la actualidad la normativa sobre el entredicho se ha simplificado bastante y queda configurado como una especie de excomunión de menor gravedad. Así pues, quien incurriere en dicha pena de entredicho seguiría perteneciendo a la Iglesia Católica (lo que no ocurre en caso de excomunión), pero no tendría, en su seno, derecho a comulgar, recibir la absolución, bautizar a sus hijos; contraer matrimonio canónico, etc.

Para entendernos, es como si se te prohíbe pisar el casino durante un tiempo; aunque no se te expulse definitivamente como socio del establecimiento.

De este modo, la Masonería, en tanto que tipificada por el c. 2335 del Código de 1917 como asociación maquinante contra la Iglesia; estuvo excomulgada, y excomulgados estuvieron los masones.

El c. 1374 del actual Código no la menciona; simplemente, habla de asociaciones maquinantes contra la Iglesia. A los líderes de tales asociaciones se les penaliza con un entredicho: siguen formando parte de la Iglesia; pero no pueden recibir los sacramentos y otros "beneficios" espirituales.

A MODO DE CONCLUSIÓN:

· Clemente XII condenó a la Masonería y a los masones el 28 de abril de 1738.
· Dicha condena no sólo no ha sido levantada, sino que la han renovado sucesivos Papas, explícitamente, al menos hasta 1892.
· El Código de Derecho Canónico de 1917 castiga a la Masonería con pena de excomunión.

TEXTO: logia-tartessos-godf.org


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