Hechos Posteriores ( NIC 10 y NIA 560)

Publicado el 08 septiembre 2012 por Tuguiacontable

En la NIA 560 (HECHOS POSTERIORES), el término “hechos posteriores” se usa para referirse tanto a los hechos que ocurren entre el final del periodo y la fecha del dictamen del auditor, así como  los hechos descubiertos después de la fecha del dictamen del auditor.
Bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se denomina como 'hechos ocurridos después del periodo de referencia' y también son comúnmente llamados "eventos después de la fecha del balance general" y el tratamiento contable está establecido por la NIC 10  (Hechos posteriores a la fecha del balance).
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