Hidalgos de Toledo: El Ayuntamiento

Por Pablet
EL AYUNTAMIENTO DE TOLEDO 
La sociedad hispano-goda toledana antes de la invasión sarracena se regía por las leyes visigodas, tomadas en parte de romanas. 
Al producirse la consquista de Toledo, los residentes pactaron con los vencedores y, de este modo pudieron seguir conservando sus antiguas costumbres, sus derechos civiles y eclesiásticos; en lo civil siguieron la legislación visigoda y cierta forma de gobierno propio, siempre que no se opusiera a las leyes musulmanas. 
En virtud de estos pactos los cristianos toledanos, los mozárabes, eran regidos por el comes o conde, cargo equivalente al de gobernador, de claro origen visigodo. Este cargo era de designación real, pero en los pactos se decía que debían ser elegidos por el pueblo. 
Bajo la dirección del conde existían otros cargos de tipo administrativo y judicial, cuyas denominaciones han llegado hasta nuestros días a través precimamente de los términos mozárabes que se fueron trasladando al romance a través de sus equivalentes latinos. 
Tales eran el de vicario o veguer; el juez, llamado en latín judex, en árabe alcadí, y en castellano Alcalde; el jefe de policía, el praector urbanus, en árabe ¡;ahib-almedina o prefecto de la ciudad, en castellano zavalmedina; el contador o intendente de hacienda, el praefectus aerarii, en árabe almóxrif y en castellano almoxarife; el fiel de pesos y medidas, almohtasib y en castellano almo tacen o alamin o el fiel; el alarif, que era el perito en materias de edificación o arquitecto, que luego se llamó alarife. El comes o gobernador fue sustituido por el alcadi o Alcalde y alvazir o alguacil. 
El significado de cad!' es el de ejecutor y de aquí juez, que llegó a reunir la suprema autoridad gubernativa administrativa y judicial. Estos cargos se transmitieron conjuntamente de los mozárabes a los castellanos y otros grupos. El vocablo árabe wazir, significa consejero o ministro (visir) y, al pasar al romance lo encontramos como, alvasir, alvazil, alvasil y alguacil cargo este que abarcaba la suprema jurisdicción en lo civil y en lo criminal. 
En Toledo estos cargos se hallaban reunidos en una sóla persona, por privilegio posterior del rey Alfonso VI, concedido a los mozárabes toledanos "in perpetuum" en premio a su fidelidad cristiana y sus servicios a la causa de la restauración, dando prueba de ello numerosos documentos mozárabes. 
La posesión de Toledo justificó al rey Alfonso VI para usar el título de "Soberano de las dos religiones" y el de "Emperador". En los territorios recién conquistados y especialmente en Toledo quedaron numerosos judíos, moros y como no, los MOZARABES, mas las tropas que acompañaron al Rey que, para estabilizar y 21 propiciar la población toledana, les concedió grandes privilegios. A los moros, judíos y francos les dejó que tuviesen su gobierno, sus jueces y magistrados, elegidos por ellos mismos. 
El Rey también nombró dos alcaldes, uno de los mozárabes y otros de los castellanos, los antiguos y nuevos pobladores de Toledo; el alcalde mozárabe juzgaba como ya hemos visto según el Fuero Juzgo y, los segundos por el Fuero Viejo de Castilla, pero el ya titulado Emperador, dio supremacía al ALCALDE MOZARABE, confiándole el alguacilazgo o supremo gobierno de la ciudad y provincia, mandando que lo económico y la justicia criminal estuviese en manos de un sólo alcalde y alguacil mozárabe; con otra particularidad que este mismo alcalde era a la vez juez privativo de moros y judíos, cuando éstos demandaban a los cristianos. 
Estos dos alcaldes no sólo tenían jurisdicción en la ciudad y aldeas del alfoz toledano, sino sobre todo el extenso territorio del arzobispado, por cuyo motivo debían venir a ellos en los recursos de alzadas o apelaciones las villas cabezas de partido que fueron pobladas a Fuero de Toledo. 
De estos dos alcaldes la siguiente apelación era a la Justicia Real. Los alcaldes tenían para ayuda en su go bierno a los Fieles que controlaban los abastos, rentas de propios, policía y un juzgado de la Fieldad de Toledo, más un alguacil mayor y entre todos componían el llamado ESTADO DE LA JUSTICIA.
Los Fieles a su vez nombraban cada año dos Veedores y un Fiel- Veedor del Estado de los ciudadanos que eran los encargados de hacer cumplir las Ordenanzas. En los momentos más graves o de interés común para Toledo o el reino, los alcaldes, castellanos y mozárabes podían juntarse con el de los francos y cuantos caballeros quisieran, a esta asamblea se le llamaba en Toledo, 
AYUNTAMIENTO y no Concejo que era el nombre usual en Castilla. Siendo por tanto esta denominación de claro y puro origen toledano. En la antigüedad las juntas se celebraban de ordinario en casa del Alcalde mayor, pero en los casos de máximo interés general, se convocaba al pueblo y, se solían celebrar en los claustros de la catedral o bien en la puerta del Perdón; se vino haciendo así hasta que en tiempos de los Reyes Católicos se edificó un palacio para albergarlos, en el lugar que ocupa el actual edificio del Ayuntamiento.
Ventura Leblic García y Mario Arellano GarcíaDiputación Provincial de ToledoFuente: http://www.realacademiatoledo.es/files/temastoledanos/48.%20Los%20hidalgos%20en%20Toledo,%20por%20Ventura%20Leblic%20Garcia%20y%20Mario%20Arellano%20Garcia.pdf