Hipotecas: cambios en las clausula suelo

Por Tiendeo @tiendeo

Una de las más antiguas reclamaciones que las asociaciones de usuarios da banca llevan luchando contra ella desde hace tiempo como una cláusula abusiva, es la existencia del “suelo” en las hipotecas.

Para quienes aún no tengan bien claro lo que es, indicar que se trata de una cláusula que se incluía en las escrituras de los préstamos hipotecarios referenciados al Euribor en la cual se indicaba que la suma del valor del Euribo, el día de la revisión anual de los tipos de interés, más el diferencial aplicado por el banco nunca podrán ser inferiores a un tipo de interés determinado. Y a un tipo de interés máximo. La cláusula techo.

Lo que se consideraba abusivo es que por la parte alta (cláusula techo) se solía hablar de techos muy altos, 14% o 15% frente a suelos muy cercanos al 3,5% o 3% cuando el Euribor estaba en cifras del 4%. La desproporción es palpable.

Muchos organismos europeos han dicho que esta desproporción es lo que la convierte en una cláusula abusiva y hay sentencias europeas incluso que indican que debe de anularse.

¿En qué han cambiado las cláusulas suelo?

Esta semana se han tomado medidas al respecto que vamos a ver cómo afectan tras la sentencia dada por el Tribunal Supremo español.

A tenor de lo que se puede entrever en las nuevas medidas, la transparencia es fundamental  a la hora de dar o no como válidas estas cláusulas. Se consideran legales, pero si no es convenientemente informado el hipotecado se pueden considerar abusivas.

Textualmente el hipotecado debe ver que lo que firma es un límite a que su cuota se reducirá si el Euribor baja,  es decir, que sea consciente de que su firma significa poner un límite a las bajadas en sus cuotas mensuales a pesar de que el Euribor baje.

Y eso no está textualmente en la mayoría de las hipotecas firmadas, lo cual implica que son abusivas y que deben de dejar de tener efecto en las hipotecas ya firmadas pero si efecto retroactivo, o sea, que lo pagado de más hasta la fecha de esta sentencia dada por el Tribunal Supremo no se devolverá.

O sea, se reconoce que las entidades han obrado mal, pero no se les obliga a devolver nada del dinero cobrado dentro de esa mala actuación.

La información que dieron las entidades no dejaba bien claro que esta cláusula es casi como decir que a la baja estamos ante una hipoteca a tipo fijo y por el lado de la subida del Euribor es a tipo variable.

Otra cosa que deberá cambiar si se quiere aplicar esta cláusula es que debe de estar situada en una parte de la escritura de la hipoteca que suponga relevancia para el cliente y no como hasta ahora que se mezclaba entre otra mucha información innecesaria que hacía que el firmante no prestase la atención debida en el momento en el cual se leía.

Deberá por lo tanto aparecer a partir de ahora de forma clara y en lugar destacado en la escritura de la hipoteca.

De todo esto se deduce que lo hecho hasta la fecha de esta sentencia quedará igual que hasta ahora, mientras que las hipotecas a partir de este momento deberán de cumplir esos requisitos de transparencia y de mostrar la relevancia de esta cláusula. La duda es que ocurrirá con las hipotecas que no cumplían hasta la fecha eso.