No salieron en los periódicos y sus juicios, a puerta cerrada, no obtuvieron trascendencia pública. Sus delitos fueron olvidados y la historia, poco dada a narrar las vidas del lumpen, no ha seguido sus pasos. Pero ¿qué llevaba a las prisiones asturianas a los presos comunes? Rescatamos los expedientes de algunos de ellos.
Preso del folio 149.
A.M.R., viudo de 66 años, natural de algún pueblo del Bierzo; carpintero de profesión de buena conducta, que llega a la cárcel del Coto (Gijón) el 25 de mayo de 1948 para continuar su condena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DÍA, que impuso tres meses atrás el Juzgado de Villafranca del Bierzo.
De buena conducta dentro de prisión, sale en libertad menos de un año más tarde, cumplida su condena (se ha restado de la misma el tiempo que pasó en prisión antes de que fuera leída la sentencia).
Cometió su delito el 13 de agosto de 1946.
Hechos probados, y confirmados por el reo son: que ese día, A.M.R., viudo de 66 años, de irreprochable conducta, conociendo, por haber trabajado como carpintero en ella, que era fácil acceder a la casa de V.R. por una claraboya abierta en el techo del retrete, penetró en la vivienda.
Que el procesado también conocía que B.E.R., la hija de V.R., dormía sin compañía en una habitación contigua a susodicho retrete.
Que, después de acceder a la casa, A.M.R. se dirigió al dormitorio donde descansaba B.E.R. con el propósito de yacer con ella.
Que lo hizo aun sabiendo que B.E.R. tenía solo quince años de edad, medio siglo menos que él.
Que, despojándose de sus ropas, se metió en la cama de la niña e intentó practicar el acto con ella, que no podía hablar.
Que no podía hacerlo desde que, a muy corta edad, una meningitis lesionase sus facultades psíquicas, ahora inexistentes, razón por la cual B.E.R. precisaba de atención constante por parte de sus familiares.
Que estos solo la dejaban sola a la noche, para descansar.
Que A.M.R., conociendo este extremo, aprovechó la madrugada para intentar obtener sus propósitos, forzando a la niña inválida.
Que no pudo lograrlo porque la niña, por instinto, comenzó a proferir lastimosos quejidos, razón por la que A.M.R., temiendo verse descubierto por V.R., se puso nervioso y, en su maniobrar para intentar hacer callar a la cría, hizo caer al suelo estrepitosamente una tabla que sus padres colocaban en la cama de la enferma para impedir que esta se cayera al suelo.
Porque ni eso podía controlar.
Que V.R., alarmado por el estrépito, subió a la habitación de su hija para encontrar, en el cuarto de baño, a A.M.R. en paños menores, vestido tan solo con una camiseta e intentando zafarse por la claraboya hacia el exterior.
Que por esa razón, el DELITO DE VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA sin circunstancias modificativas, se le quisieron imponer NUEVE AÑOS DE CÁRCEL por contravenir, con ello, el artículo 499, número 12, párrafo 3 del artículo 3 del Código Penal.
Que su abogado solicitó en el juicio la absolución porque A.M.R. aseguró que ese día había bebido demasiado.
Y que como había bebido tanto, no había podido llevar a cabo su propósito de yacer carnalmente con la niña.
Su comportamiento en la cárcel fue irreprochable. El 1 de agosto de 1949 se firmó su libertad.