Yuris ha obtenido una Sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la reclamación de un progenitor de obtener el complemento de maternidad aun cuando la madre ya lo percibía.
Un padre solicitó que se le reconociera su derecho de percibir el complemento por maternidad del artículo 60 de la L.G.S.S correspondiente al 10% por sus tres hijos, y se condenara al INSS a pagar dicho complemento desde el reconocimiento de la prestación por su jubilación.
Tras celebrarse el pertinente juicio se obtuvo un fallo desestimatorio y se elevó el caso mediante recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia. A través de este recurso hemos demostrado que la solicitud proviene por el reconocimiento de derecho propio y que en nada afectaba al derecho que le pueda corresponder a la madre de los hijos que ya tenía reconocido previamente el mismo derecho que ahora reclamaba el progenitor, y que en nada le debía de afectar a la progenitora tras la solicitud.
En la anterior normativa que regula este asunto, el complemento por maternidad se concedía a las madres por el mero hecho de serlo y del propio modo, excluía a los padres por el mismo hecho situación que el TJUE declaró discriminatoria para los hombres. Y es que la sentencia de este mismo Tribunal de fecha de 12 de diciembre de 2019, estableció que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, se opone a una norma nacional, como la española, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encontraban en una situación idéntica no tenían derecho a tal complemento de pensión. Esto se consideró una vulneración por parte de la normativa española hacia la Directiva Europea al conceder un trato menos favorable a los hombres que han tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados.
Por ende, que uno de los progenitores tenga acceso a dicho complemento y otros no, es discriminatorio y alude al establecimiento de una distinción por razones inaceptables. Colocando al sujeto discriminado en una clara posición de desventaja, afectando directamente al goce de los derechos que, como ciudadano, igual ante la ley, le concede el ordenamiento jurídico.
Justamente, el art. 60 de la LGSS, en la redacción anterior a la modificación operada por RD ley 3/2021 de 2 de febrero, aplicable a la pretensión deducida en autos estableciendo la Sentencia del TSJ de Valencia:
«Como quiera que el actor generó el derecho con arreglo a la normativa vigente con anterioridad a la reforma operada por el RD Ley 3/21, ha de aplicarse el artículo 60 en la redacción vigente a dicho momento en el que no existía limitación en el reconocimiento del complemento para solo uno de los progenitores, de lo que cabe concluir que no existe impedimento para reconocer el complemento al hoy actor ni, por ende, era necesario llamar a su esposa al procedimiento, lo que determina que deba ser revocada la sentencia de instancia y desestimada la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario. Aplicando la normativa y doctrina jurisprudencial expuesta y contando el relato de hechos probados con datos suficientes para entrar a conocer de la cuestión de fondo debatida (art. 202.2 de la LRJS) y en aplicación de la doctrina del TJUE referenciada, procede reconocer al actor hoy recurrente el complemento referenciado.«
Y es que, efectivamente, con efectos de 1 de enero de 2016 el articulo 60 LGSS, había establecido un complemento en la pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, por su aportación demográfica a la Seguridad Social.
Por tanto, hay que destacar que no se estableció que dicho complemento pudiera ser percibido por uno sólo de los progenitores si no que solamente podría ser percibido por la mujer si se cumplían una serie de requisitos.
El complemento de pensión, tiene naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, y la fecha del hecho causante es la de las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente causadas con posterioridad a 1-1-2016 hasta el 1-2-2021 que complementa, por lo que debe de estimarse que la aplicable debe de ser la vigente a la fecha del hecho causante.
Así las cosas, a la fecha del hecho causante, serán de aplicación, tanto para hombres como mujeres, los requisitos establecidos por la legislación de Seguridad Social vigente en dicho momento para el acceso a la prestación correspondiente, incluido el complemento reclamado y por tanto, no la modificación introducida posteriormente por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.