Horario de la Jornada escolar. Provincia de Buenos Aires

Por Daniela Daniela Leiva Seisdedos @elarcondeclio

Artículo 143. Se entiende por jornada escolar de la institución el horario de funcionamiento de sus turnos conforme la carga horaria correspondiente al diseño curricular vigente del nivel, modalidad y modelo organizacional. La misma puede adoptar la forma de jornada simple, jornada completa o jornada extendida.
Artículo 144. Se entiende por turno la franja horaria en que se deberá cumplir la jornada escolar. Los turnos de los establecimientos podrán ser:1. Diurnos (mañana y tarde).2. Vespertinos.3. Nocturnos.
Artículo 145. La jornada escolar y los turnos de cada Institución serán establecidas por cada Nivel y/o Modalidad. El organismo distrital competente podrá autorizar, a requerimiento de la institución, excepciones en el horario de los turnos que respondan a razones de mejor servicio y/o referidas a dificultades de acceso, disponibilidad de espacios y otras debidamente fundadas.
Artículo 146. Antes del inicio del ciclo lectivo, el director -juntamente con el equipo de conducción- organizará los horarios, dentro de los turnos, con el fin de lograr la mejor atención pedagógica de los alumnos y el cumplimiento de la obligación de cuidado, la Planta Orgánica Funcional Analítica de que dispone y las necesidades de la comunidad.
Artículo 147. Cuando la jornada escolar abarque más de un turno o tenga extensión horaria el equipo de conducción ajustará el cumplimiento de su tarea de modo de asegurar la presencia de –al menos- uno de sus integrantes en cada turno, conforme la normativa vigente y con arreglo a las prescripciones que la Dirección General de Cultura y Educación establezca.
Artículo 148. La jornada escolar, los turnos y los horarios de cada escuela deberán ser notificados a los Consejos Escolares de Distrito y a las autoridades administrativas competentes a los fines de las coberturas de seguro que correspondan.
Artículo 149. La jornada escolar será organizada de tal forma que se alternen horas de clase/módulos y recreos conforme cada Nivel y/o Modalidad. El inicio y conclusión de los momentos serán señalizados mediante el medio adecuado.
Artículo 150. El régimen de asistencia y puntualidad será objeto de regulación según cada nivel o modalidad para el caso de los alumnos. Para el caso de los docentes, administrativos y/o auxiliares de la educación corresponderán las regulaciones de la normativa vigente.
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