Dentro de las novedades de esta nueva normativa, destaca la obligación de exigir un control específico sobre aquellos productos que la Comisión Europea sospeche que pueden contener materiales insolubles o biopersistentes (nanomateriales), utilizados sobre todo en la producción de protectores solares o productos capilares. Así, la lista de ingredientes deberá especificar qué colorantes, conservantes o filtros ultravioletas incluyen los productos en su formulación, e irán identificados con un símbolo específico en su etiqueta.
El nuevo reglamento prohíbe la utilización de sustancias clasificadas como cancerígenas o tóxicas para la función reproductora, salvo en casos excepcionales y bajo condiciones estrictas.
También incluye un nuevo apartado para evitar la información y la publicidad engañosa sobre los efectos beneficiosos de los cosméticos, como pueden ser los productos milagro que ofrecen resultados inmediatos o en pocas horas desde su aplicación, o los productos anticelulíticos o antiarrugas que aseguran explícitamente terminar con estos problemas. Para informar sobre este tipo de efectos en las etiquetas de los productos, los fabricantes deberán cumplir criterios como la “eficacia demostrada”, la “veracidad” y la “honestidad”, aprobando pruebas firmes de la eficacia del producto antes de incluir estos mensajes en las etiquetas de los envases.
Con esta nueva normativa podemos respirar un poco más tranquilos ante las dudas que nos surgen a veces en torno a la fabricación de los productos cosméticos y nos sentiremos, así, con más confianza y más seguros a la hora de consumir este tipo de productos