Revista Opinión

Identificación de los comparecientes en escritura o contrato privado

Publicado el 15 abril 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Lo de la identificación de los comparecientes en un documento es algo muy claro, y pese a ello, pese a ser tan claro de quién es la obligación, policías, jueces y fiscales parecen no saber cómo funcionan estas cosas. Más de una vez, cuando me han llamado a testificar por alguna causa, me he encontrado con la sorpresa de que me preguntaran por qué no había identificado yo debidamente al compareciente en la escritura pública. Se supone que son personas debidamente formadas y con alta cualificación; ya no hablo de los policías que se les puede suponer un grado de conocimiento técnico inferior en determinados aspectos, pero cuando ciertos informes policiales que parecen un chiste mal contado (chiste porque en el fondo algunas afirmaciones son graciosas, pero mal contado porque la verdad es que no hacen p… gracia, sobre todo cuando realizan afirmaciones gratuitas), lo normal sería que en ese otro escalafón (fiscalía y judicatura), se pulieran  las aristas y no se siguiera con la misma inercia de preguntar según qué tonterías queriendo responsabilizar de algo a quien no lo es.

¿Quién debe proceder a la identificación de los comparecientes?

Evidentemente, si hablamos de una escritura pública, quien debe identificar al compareciente con todas las consecuencias es el notario, aunque muchos de ellos no estén preparados para distinguir un DNI auténtico de una falsificación hecha con cariño. Querer endosarle la carga de la identificación al otro compareciente de la escritura dejando de lado que es el notario quien lo ha hecho, parece bastante retorcido e inapropiado, pero puedo garantizar que ocurre y no precisamente en casos aislados.

En definitiva, para que no se nos olvide: En una escritura pública, quien debe proceder a la identificación de los comparecientes es el señor notario. Sin matices. Es lo que hay.

Ahora bien, ¿qué ocurre si estamos hablando de un documento privado?

#Identificación de los comparecientes

Identificación de los comparecientes. Hay que distinguir entre un documento privado y una escritura pública.

En un documento privado, la identificación de los comparecientes debe ser realizada por las propias partes intervinientes. Si ya se conocen, pues todo queda dicho, pero si se trata de una relación comercial donde no hay un conocimiento personal previo, lo correcto es que cada parte identifique a la otra para asegurarse de que están firmando el contrato con quien se supone que se hace. Esto es todavía más importante cuando se trata de sociedades porque es muy fácil poner que fulanito de tal interviene como representante de tal o cual sociedad. Si la otra parte no lo comprueba, luego aparecen las sorpresas que, además, pueden afectar a terceros. Aquí es donde voy a contar un caso que me ha pasado esta misma semana… En primera persona:

No voy a decir nombres de momento porque hay un procedimiento monitorio abierto y no quiero liarla. Por decir algún dato, diré que la cosa viene de Zaragoza y hace un par de días recibí un requerimiento de pago de un juzgado de Castellón dirigido a una sociedad mía. No una de las que tengo a la venta en www.sociedadesurgentes.com sino una particular que, no obstante, está inactiva.

El requerimiento hace mención a un contrato de reconocimiento de deuda que, supuestamente, ha firmado mi sociedad sin mi conocimiento (recordemos que soy yo el único administrador y que no hay apoderados ni personas autorizadas). El contrato me lo adjuntan y puedo ver claramente lo que ya sabía: que yo no he firmado nada. Tampoco es que nadie hay intentado falsificar mi firma (otras veces sí lo han hecho) ni está mi nombre en el contrato, solo que un individuo con mucha jeta dice representar una sociedad que no es suya (porque es mía) y «reconoce» una deuda con otra empresa. Luego no paga (como era de esperar), y la otra parte, que desde luego no se molestó en pedirle a este tipo la escritura de representación ni se molestó tampoco en mirar por internet quién era el administrador de la sociedad, ahora reclama la ejecución del contrato… ¡Y se la reclama a mi sociedad! Y todo por una cadena de incompetencias.

Está claro que el que firma en nombre de mi sociedad actúa de mala fe y no puede alegar un error, pero ¿qué pasa con los demás?: El acreedor se traga la pelota sin rechistar, pero luego se lo lleva a su abogado y pasa de hacer la más mínima comprobación, limitándose a llevar el monitorio adelante. Un monitorio que necesariamente está destinado a estrellarse. El abogado se lo pasa al procurador, que no digo que tenga que comprobar cosas, pero bueno, está claro que tampoco lo hace. Y luego la secretaría judicial expide el requerimiento sin tampoco comprobar nada. ¿En qué país vivimos?

Está claro que yo aquí soy un tercero y nada podía hacer para evitar esto, pero el que ha firmado el contrato sí podría (debería) haberlo hecho. Además, un reconocimiento de deuda no digo que no se pueda hacer en documento privado, pero lo suyo es que se haga en documento público ante notario, pero por ahorrarse unas perrillas, luego nos pringan a los demás, incompetencia tras incompetencia…

Un tercer caso de identificación de los comparecientes. Autorizaciones simples de representación ante Hacienda

En estos casos, y supongo que también ocurrirá en otras administraciones, si hablamos de una autorización escrita para realizar un trámite, quien debe identificar al autorizante es el propio autorizado, haciéndose responsable de que la firma de este sea de quien dice el papel.

Ramón Cerdá

Identificación de los comparecientes en escritura o contrato privado was last modified: abril 14th, 2016 by Ramón Cerdá

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