Según el artículo 112 del Código Disciplinario de la RFEF, si el árbitro hubiera recogido en el acta que un jugador ha forzado la quinta amarilla se le sancionaría con un segundo partido sin jugar y una multa de 600 euros. "Para la determinación de la intención del futbolista se tendrán en cuenta circunstancias tales como la naturaleza de la regla del juego infringida, la actitud del futbolista durante el encuentro, etc. A tal efecto, el árbitro del encuentro estará habilitado para hacer constar tal circunstancia en el acta arbitral"... pero no lo puso.
Imagen del acta arbitral del barcelona-rayo (perez lasa no observó que piqué forzase la amarilla)
Publicado el 30 noviembre 2011 por Jmporense @futbolbaseymasSegún el artículo 112 del Código Disciplinario de la RFEF, si el árbitro hubiera recogido en el acta que un jugador ha forzado la quinta amarilla se le sancionaría con un segundo partido sin jugar y una multa de 600 euros. "Para la determinación de la intención del futbolista se tendrán en cuenta circunstancias tales como la naturaleza de la regla del juego infringida, la actitud del futbolista durante el encuentro, etc. A tal efecto, el árbitro del encuentro estará habilitado para hacer constar tal circunstancia en el acta arbitral"... pero no lo puso.