Imperio napoleónico: el bloqueo continental

Por Pedro

En su lucha contra Inglaterra, Napoleón retomó la idea del bloqueo económico ya puesto en práctica durante la Revolución. Ahora, al dominar toda Europa Occidental y Central, Napoleón podía poner en marcha un bloqueo más eficaz.


http://www.iesporza.educa.aragon.es/hmc/rev_burg_exe/la_europa_de_1812.html


Napoleón articuló el bloqueo en varios decretos:

1) Decreto de Berlín, 21 de noviembre de 1806
Este decreto prohibía el comercio con Inglaterra y el atraque de barcos procedentes de Inglaterra o sus colonias en los puertos controlados por Napoleón. Disponía el embargo de toda mercancía y propiedad perteneciente a súbditos ingleses.


Artículo 1º. Las Islas Británicas son declaradas en estado de bloqueo. Artículo 2º. Todo comercio y toda correspondencia con las Islas Británicas están prohibidos. En consecuencia, las cartas o paquetes dirigidos o a Inglaterra, o a un inglés, o escritos en lengua inglesa, no tendrán curso legal en los correos, y serán decomisados. Artículo 3º. Todo individuo sujeto de Inglaterra, cualesquiera que sean su estado o condición, que sea hallado en los países ocupados por nuestras tropas, o por las de nuestros aliados, será hecho prisionero de guerra. Artículo 4º. Todo almacén, toda mercancía, toda propiedad, cualquiera que sea su naturaleza, perteneciente a un sujeto de Inglaterra, será declarado de buena presa. Artículo 5º. Le comercio de las mercancías inglesas está prohibido; y toda mercancía perteneciente a Inglaterra, o proveniente de sus fábricas o de sus colonias, es declarada de buena presa. Artículo 6º. La mitad del producto de la confiscación de las mercancías y propiedades declaradas de buena presa por los artículos precedentes, será empleada para indemnizar a los negociantes de las pérdidas que sufrieron por la toma de los bastimentos de comercio que fueron incautados por los cruceros ingleses. Artículo 7º. Ningún bastimento viniendo directamente de Inglaterra o de las colonias inglesas, o habiendo estado ahí desde la publicación del presente decreto, será recibido en ningún puerto. Artículo 8º. Todo bastimento que, por medio de una falsa declaración, contravenga a la disposición arriba citada, será decomisado, y el navío del cargamento serán ambos confiscados como si fuesen propiedad inglesa. Artículo 9º. Nuestro tribunal de los apresamientos de París está encargado del juicio definitivo de todas contestaciones que puedan ocurrir en nuestro Imperio o en los países ocupados por el ejército francés, en lo relativo a la ejecución del presente decreto. Nuestro tribunal de los apresamientos en Milán estará encargado del juicio definitivo de las dichas contestaciones que puedan ocurrir en la extensión de nuestro reino de Italia. Artículo 10º. Comunicación del presente decreto será dada, por nuestro ministro de relaciones exteriores, a los reyes de España, de Nápoles, de Holanda y de Etruria, y a nuestros aliados cuyos súbditos son víctimas, como los nuestros de la injusticia y de la barbarie de la legislación marítima inglesa. Artículo 11º. Nuestros ministros de relaciones exteriores, de la guerra, de la marina, de las finanzas, de la policía, y nuestros directores generales de los correos están encargados, cada uno en lo que le concierne, de la ejecución del presente decreto. (Decreto del Bloqueo Continental, Berlín 1806)

2) Decretos de Milán, 23 de noviembre y 17 de diciembre de 1807
Estos decretos fueron una respuesta de Napoleón a las exigencias que Inglaterra impuso a los barcos neutrales: necesidad de parar en puertos ingleses para pagar una tasa y repostar mercancías. Según los decretos de Milán, todo barco que aceptase estas condiciones sería tratado como extranjero y vería confiscadas sus mercancías. Los decretos representan un endurecimiento del bloqueo existente.

Artículo 1º. Todo bastimento, de cualquier nación que sea, que haya sufrido la visita de un navío inglés o se haya sometido a un viaje a Inglaterra, o haya pagado una imposición cualquiera al gobierno inglés, es por solo eso declarado desnacionalizado, ha perdido la garantía de su pabellón y se ha vuelto propiedad inglesa. Artículo 2º. Ya sea que los dichos bastimentos, así desnacionalizados por las medidas arbitrarias del gobierno inglés, entren a nuestros puertos o en los de nuestros aliados, ya sea que caigan en poder de nuestros navíos de guerra o de nuestros corsarios, son declarados de buena y válida presa. Artículo 3º. Las islas británicas son declaradas en estado de bloqueo en mar y tierra. Todo bastimento, que cualquier nación que sea, cualquiera que sea su cargamento, expedido de los puertos de Inglaterra o de las colonias inglesas o en países ocupados por las tropas inglesas, es de buena presa, como contraviniendo al presente decreto, será capturado por nuestros navíos de guerra o por nuestros corsarios, y adjudicado al captor. Artículo 4º. Estas medidas, que no son más que un ajusta reciprocidad para el sistema bárbaro adoptado por el gobierno inglés, que asimila la legislación a la de Argel, dejarán de tener su efecto para todas las naciones que supieran obligar al gobierno inglés a respetar su pabellón. Continuarán estando en vigor durante todo el tiempo que ese gobierno no vuelva a los principios del derecho de las personas, que regula las relaciones de los estados civilizados en el estado de guerra; las disposiciones del presente decreto serán abrigadas y nulas de hecho apenas el gobierno inglés haya vuelto a los principios del derecho de las personas que son también los de la justicia y del honor Artículo 5º. Todos nuestros ministros están encargados de la ejecución del presente decreto que será incluido en el boletín de las leyes. (Decreto del Bloqueo Continental, Milán 1807)

Stuart Wolf, en su estudio sobre la Europa napoleónica, destaca tres importantes aspectos del bloqueo:
  • En primer lugar, el bloqueo no era solamente una medida contra las importaciones británicas, sino también una forma de abrir los mercados continentales a los productos franceses en unos momentos en los que Francia había perdido su mercado colonial.
  • En segundo lugar, la puesta en práctica del bloqueo exigió un amplio despliegue de fuerzas para vigilar unas líneas aduaneras tan extensas, y eso dio pie a abusos y a la modificación arbitraria por parte de Napoleón de algunas fronteras territoriales.
  • Por último, si bien es cierto que el bloqueo continental era un lógico complemento de la ampliación del sistema imperial, también se convirtió en el propulsor de un control militar cada vez más fuerte. 
Inglaterra acusó los efectos del bloqueo. Su comercio con el Báltico quedó prácticamente interrumpido en el año 1808. En el Mediterráneo, se redujo a la mínima expresión con España y con Italia, aunque Gibraltar y la isla de Malta se convirtieron en importantes depósitos de redistribución de mercancías inglesas de contrabando por el sur de Europa. Portugal se resistió al bloqueo. Inglaterra experimentó la falta de trigo y  de materias primas básicas para su industria. Además,  sufrió represalias comerciales por parte de Estados Unidos como respuesta a la disposición inglesa sobre los navíos neutrales de 1807 (comentada más arriba) aunque en 1809 se reanudaron los intercambios entre los dos países.
Europa continental tuvo el problema de cómo sustituir los productos coloniales cuyo comercio quedó interrumpido por el control de Océano por parta de Inglaterra. Para solucionar este problema, el Napoleón trató de estimular la producción de determinados productos agrícolas que pudiesen servir de alternativa a los productos ultramarinos. Así, por ejemplo, se llevaron a cabo experimentos para extraer el azúcar de la remolacha y suplir al azúcar de caña. La achicoria trataba de sustituir al café y en cuanto al algodón, se intentó incrementar la producción en el sur de Francia y en Italia. Pero todos estos ensayos dieron poco resultado.
Otro problema de la Europa continental fue cómo reemplazar los productos procedentes de las industrias inglesas. Para paliar esta falta se potenció la metalurgia (Francia y Bélgica), la industria textil (sederías italianas, fábricas de algodón alemanas...)


En realidad, el bloque perjudicó más a Francia y Europa que a Inglaterra que, debido a su potencial marítimo, mostró una mayor capacidad de movimientos, no sólo para controlar lo que entraba y lo que salía de Europa, sino para abrir nuevos mercados para los productos que no vendía en Europa.  

Muchas colonias españolas de América, especialmente tras 1808, también se abrieron a los productos ingleses. Cuando comenzaron los procesos emancipadores, muchas colonias se apresuraban a establecer relaciones comerciales con Inglaterra, tal fue el caso de Caracas, La Plata, Nueva Granada y Chile, en 1810.

Además, dada la enorme longitud de fronteras, no siempre se pudo evitar la entrada de mercancías inglesas en Europa continental: contrabandopartir de 1809 la introducción de mercancías británicas por el Báltico y el Mar del Norte se intensificó considerablemente. Göteborg, en Suecia, se convirtió en el gran depósito de las mercancías inglesas, desde donde eran enviadas a Prusia o a Rusia. Incluso entraron mercancía en Francia bajo la etiqueta de que procedían de países neutrales o de las colonias, aunque en realidad se trataba de un comercio de contrabando. Napoleón trató de intensificar las medidas de control y para ello no tenía otro recurso que  imponer un mayor rigor en la administración de aquellos territorios en los que era más flagrante la violación del bloqueo. 


El contrabando en tiempos del Bloqueo. Tomado de:
https://hmcontemporaneo.wordpress.com/2011/06/28/el-bloqueo-continental-al-reino-unido-por-napoleon/


“Los atractivos de América (productos coloniales americanos) destruyeron el Sistema Continental” (Palmer-Colton)

Podemos concluir que el bloque fue un fracaso, "una aventura anacrónica” en palabras de Fugier.  Además, despertó cierta hostilidad hacia Francia en aquellos que sufrían las consecuencias negativas del Bloqueo.