Impuesto sobre el Patrimonio

Publicado el 16 octubre 2015 por Josecristiancallejon

El patrimonio neto es la riqueza residual de una persona, física o jurídica, es decir, la suma de sus activos (bienes o derechos) descontados los pasivos (obligaciones). En el primer caso (activos) se espera obtener un beneficio económico en el futuro mientras que, el segundo caso (pasivos), provocará una disminución de los recursos económicos disponibles. Ambas masas surgen de sucesos pasados (por lo cual ya se les aplicó un determinado régimen fiscal) sin embargo, el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre rescató un impuesto primitivo cuyo único objetivo era (y es) aumentar la recaudación: el Impuesto sobre el Patrimonio.

Ciertamente, es un impuesto que genera importantes desajustes en el tejido productivo, ya que desincentiva el ahorro y, con él, la inversión. Asimismo, es un impuesto que grava año tras año, el mismo hecho imponible. Estos argumentos los mantiene el Gobierno Regional de Madrid devolviendo cada año a los contribuyentes más de 600 millones de euros, como consecuencia de la bonificación del 100% que mantiene. Esta bonificación ha provocado una importante competencia fiscal (y, por consiguiente, deslocalización de contribuyentes) entre las diferentes Comunidades Autónomas, ya que el sujeto pasivo pagará en función del lugar donde resida, con independencia de la ubicación de sus bienes.

Dicho esto, y aunque sea un impuesto “coyuntural”, hay fórmulas legales que permiten minorar la base imponible. Son las siguientes:

  • En primer lugar y, según establece la normativa, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio más la cuota del IRPF no pueden ser superiores al 60% de la base imponible de la Renta. En este sentido, es interesante diferir, siempre que se pueda, la imputación de rendimientos a la liquidación de IRPF.
  • Aportar bienes a una sociedad podría ser otra cuestión ventajosa desde el punto de vista fiscal, sin embargo, la sociedad no podrá estar inactiva, sino que tendrá que llevar a cabo una actividad económica que además, sea fuente principal de ingresos. En este sentido debemos prestar atención al Impuesto por Operaciones Societarias.
  • Donar parte del patrimonio a familiares. Esta podría ser otra opción, sin embargo, puede activar el impuesto de donaciones (que tampoco está bonificado en todas las comunidades) e, incluso, puede generar (si se dona a descendientes) imputaciones de renta que impidan a los padres aumentar su mínimo exento.
  • Deslocalización fiscal. El sujeto podría desplazarse a otra comunidad, por ejemplo Madrid, pero eso sí, tendrá que vivir en ella más de 183 días. Sólo así se considerará vivienda habitual.
  • Aportaciones a un plan de pensiones. Este vehículo de ahorro también nos permite eludir el pago de este impuesto. Si fallece el titular, los herederos no tributarán por el Impuesto de Sucesiones, sino que lo harán como rendimientos del trabajo en el IRPF.

Por último, recordar que los bienes privativos se imputan directamente al 100%, mientras que el resto, si el contribuyente está casado en gananciales, van al 50%, siguiendo unas normas de valoración en función de la naturaleza del activo, por ejemplo, un bien rústico o urbano será valorado por el mayor valor de los siguientes: el catastral, el de adquisición o el comprobado por la administración. Además, como se ha citado, tanto el dinero depositado en planes de pensiones como los bienes afectos a una actividad empresarial (que cumpla las condiciones indicadas), están exentos.

A continuación adjunto una tabla extraída de la Consejería de Hacienda andaluza.

Título: Tarifa vigente del Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía.

Fuente: Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.