La Ley de Propiedad Horizontal configura la forma de realizar la impugnación de acuerdos de la comunidad de propietarios cuando haya algún perjuicio en los acuerdos tomados.
Así, señala la norma que los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales en los siguientes supuestos:
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Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
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Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
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Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Impugnación de acuerdos de la comunidad de propietarios
Legitimación para impugnar los acuerdos
Podrán realizar la impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios aquellos propietarios que:
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Hubiesen salvado su voto en la Junta.
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Estuviesen ausentes por cualquier causa.
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Indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
Caducidad de la acción para impugnar
La acción para solicitar la impugnación de acuerdos de la comunidad de propietarios caducará a los 3 meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.
Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido.
Suspensión de la ejecución de los acuerdos
La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.
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