Incrementan Remuneración Mínima Vital a 850 soles (D.S. 005-2016-TR)

Por Robert Del Aguila Vela @robertdelaguila

En circunstancias que la campaña electoral ha puesto en debate el incremento del salario mínimo, el gobierno ha publicado hoy en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 005-2016-TR que incrementa la Remuneración Mínima Vital a 850 soles tal como había sido anunciado ayer por el Presidente de la República.

Ello ha ocasionado cuestionamientos de quienes consideran que se trata de una medida inadecuada por cuanto estando ad portas del término del mandato presidencial la decisión sobre un incremento salarial debería haber sido dejada para el nuevo gobierno que asumirá el 28 de Julio de 2016. En otro plano se cuestiona también que la medida sólo beneficiaría a cerca de 300 mil trabajadores formales (en planillas) que perciben el sueldo mínimo, pero condenarán a la informalidad a cientos de miles de trabajadores de pequeñas y medianas empresas que no podrán costear el incremento.

En LaboraPerú discrepamos con dichas argumentaciones. En lo que respecta a la oportunidad de la medida, el gobierno en funciones está facultado a adoptar decisiones según su competencia hasta el último día del mandato que le ha sido conferido; de lo contrario todo gobernante, ministro o funcionario tendría que incurrir en una especie de parálisis de gestión en los meses previos al cambio de gobierno. Y en lo que respecta a los supuestos efectos negativos de la medida ni siquiera los economistas están de acuerdo en ello, pues ayer un reconocido economista que ha sido Ministro de Trabajo (Gonzales Izquierdo) ha precisado que el incermento de 100 soles se condice con la inflación generada y será absorbida por el aumento de 1.5 % del PBI, evidenciándose entonces que no habrá un efecto pernicioso en la economía. Asimismo, resulta improbable que parte de los cerca de 300 mil trabajadores formales que perciben sueldo mínimo pase a la informalidad porque el respectivo empleador no podría asumir los costos del incremento de 100 soles, dado que un empleador formal no se vuelve informal por causa de sus costos operativos ya que los costos de la informalidad siempre serán mayores que el supuesto beneficio de ahorrarse ese mínimo incremento salarial. Finalmente, el aumento de la remuneración mínima vital no es aplicable únicamente a esos 300 mil trabajadores que lo perciben estando en planillas, sino que también se aplica a los cientos de miles que perciben sueldo mínimo sin estar en planillas, los cuales al momento de solicitar sus beneficios sociales (ya sea judicial o extrajudicialmente) tienen derecho a que la liquidación se efectúe con la remuneración vigente en cada período, confirmándose de esa manera que no tiene sentido que un empleador decida formalizar o no formalizar la relación laboral de su trabajador por causa de la Remuneración Mínima Vital ya que de todas maneras tendrá que aplicarla.

Bueno, el debate siempre estará presente cada vez que se disponga un incremento del salario mínimo y ahora no es la excepción. Pero al margen del debate la norma ya está publicada y el incremento ordenado se implementará a partir del próximo 01 de Mayo del 2016 coincidiendo con el día del trabajador. Les dejamos el texto del Decreto Supremo para su conocimiento.

DECRETO SUPREMO Nº 005-2016-TR.- DECRETO SUPREMO QUE INCREMENTA LA REMUNERACION MINIMA VITAL DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores;

Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de este ministerio el fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas;

Que, conforme al artículo 89 literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima;

Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y contribuya con la mejora sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores;

Que, mediante Ley N° 30381 se dispuso el cambio de denominación de la unidad monetaria del Perú de Nuevo Sol a Sol;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto de la Norma
Incrementar en S/. 100,00 (cien y 00/100 soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará de S/. 750,00 (setecientos cincuenta y 00/100 soles) a S/. 850 (ochocientos cincuenta y 00/100 soles); incremento que tendrá eficacia a partir del 1 de mayo de 2016.

Artículo 2.- Regulación Complementaria
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante resolución ministerial dicta las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social por la Universidad Autónoma de Nuevo León (México) y en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante (España). Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Docente de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Autor y conferencista. Director de LaboraPerú.