Revista Jurídico

Incumplimiento del comprador en la venta a plazos de bienes muebles

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El incumplimiento del comprador en la venta a plazos de bienes muebles está regulado en la ley 28/1998 de de venta a Plazos de Bienes Muebles.

Según señala la ley, se entiende por venta a plazos el contrato mediante el cual una de las partes entrega a la otra una cosa mueble corporal y ésta se obliga a pagar por ella un precio de forma total o parcialmente aplazada en tiempo superior a 3 meses desde la perfección del mismo.

A continuación, nuestros abogados expertos en derecho civil nos explicarán qué ocurre en caso de incumplimiento del comprador en este tipo de contratos.

Incumplimiento del comprador en la venta a plazos de bienes muebles

Incumplimiento del comprador en la venta a plazos de bienes muebles

Incumplimiento

La ley señala que si el comprador demora el pago 2 de plazos o del último de ellos, el vendedor podrá optar entre exigir el pago de todos los plazos pendientes o que se resuelva el contrato.

Si el vendedor opta por la resolución del contrato, ambas partes deben restituirse lo que hayan aportado. De esta forma, el vendedor tendrá derecho a:

  • El 10% de los plazos vencidos en concepto de indemnización por la tenencia de las cosas por el comprador.

  • A una cuantía igual al desembolso inicial, si existe, por la depreciación comercial del objeto. Cuando no exista el desembolso inicial, o éste sea superior a la quinta parte del precio de venta al contado, la deducción se reducirá a esta última.

  • Además, si la cosa vendida se ha deteriorado, podrá exigir el vendedor la indemnización que en derecho proceda.

Facultad moderadora de Jueces y Tribunales

Hay que tener en cuenta que la ley también otorga en este tipo de supuestos cierta facultad a Jueces y Tribunales. Así, siempre con carácter excepcional y por justas causas apreciadas discrecionalmente, tales como desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo, larga enfermedad u otros infortunios, podrán señalar nuevos plazos o alterar los convenidos, determinando, en su caso, el recargo en el precio por los nuevos aplazamientos de pago.

Igualmente, tendrán facultades moderadoras de las cláusulas penales pactadas para el caso de pago anticipado o incumplimiento por parte del comprador.

Sánchez Bermejo Abogados

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