Indemnización por despido a extranjeros sin permiso

Publicado el 06 enero 2017 por Elblogderamon @ramoncerda

Para que un empresario contrate a un extranjero, este deberá disponer del consiguiente permiso de trabajo. Hasta ahí la cosa está bastante clara, pero hay que tener en cuenta que el permiso de trabajo puede no ser para siempre y el trabajador podría perderlo. ¿Qué ocurriría entonces? Básicamente que no podría seguir trabajando en la empresa, lo que en vista de una reciente sentencia, implicaría tener que pagar una indemnización por despido improcedente aunque la empresa no sea responsable de la pérdida del permiso de trabajo. Personalmente me parece una sentencia nefasta, pero es lo que tenemos.

Indemnización por despido. ¿Contratar a extranjeros es un riesgo adicional para la empresa?

En líneas generales, lo que se desprende de la sentencia es que los empresarios españoles tendrán que asumir la indemnización por despido de aquellos trabajadores extranjeros que tengan a su cargo y pierdan su permiso de trabajo y residencia, lo que obligaría a cesar la relación laboral. Me pregunto yo... ¿Qué culpa tiene el empresario de que el trabajador pierda su permiso de trabajo?

El Tribunal Supremo dice que la pérdida sobrevenida del permiso de trabajo "no es causa válida de extinción de contrato". También declara abusiva la cláusula que pudiera contemplar la posibilidad de despido en un caso como este porque "no puede ejercer ninguna influencia la conducta del trabajador". Añado yo: ¿Puede ejercer alguna influencia la conducta del empresario? Por lo visto eso no importa.

La sentencia viene de un caso de una empresa de limpiezas. Después de ocho años trabajando, la empresa comunicó a la empleada el cese alegando pérdida del permiso de residencia y trabajo que no había sido renovado. Resultado: Condena a la empresa a pagar una indemnización de más de dieciséis mil euros.

Sigue la sentencia: "[...] no cabe duda de que la pérdida de la autorización para trabajar en España imposibilita la continuación del contrato de trabajo del extranjero [...] no puede negarse que estamos ante un supuesto en que la causa de la finalización del mismo es ajena a la empresa".

"[...] la pérdida del permiso justificaría la extinción del contrato de trabajo [pero...] el extranjero sin la pertinente autorización no puede verse privado de la protección inherente a dicha contratación pese a su situación irregular en España, precisamente por la validez y consecuente eficacia de su contrato respecto a los derechos del trabajador que consagra la ley".

Acceso a la sentencia pinchando AQUÍ

Ramón Cerdá

Ontinyent, 1964