Index librorum prohibitorum

Por Espinete2005 @espinete2005

El Index librorum prohibitorum Alexandri VII (1664) fue el documento legal que prohibió el Dialogo sopra due sistemi mundo Tolemaico et Copernicano de Galileo, y la primera revisión de títulos del índice desde 1596. Contiene la censura formal, entre otras, de obras que afirmaron el movimiento de la Tierra alrededor del Sol.
En el Index decretorum, en las páginas 285 y siguientes, se enumera la serie completa desde que el Tridentine Index, publicado por el Vaticano, comenzara a prohibir la difusión de libros en 1565, incluyendo ya el libro de Copérnico.
Responsabilidades en relación con los libros prohibidos
Regla 1: No está permitido leer ninguno de los libros prohibidos
Regla 2: Nadie, sea o no propietario, tiene permitido conservar un libro prohibido. Debe ser destruido o entregado o vendido a alguien que tenga permiso o pueda obtener permiso por él mismo.
Regla 3. No es legal para un católico publicar o imprimir, o reimprimir libros prohibidos. Los libreros no deberían mantener estos libros a l venta, al menos que tengan permiso, y ellos los venda solo a aquellos que tengan permiso para su escrutinio.
Regla 4. Regla general. Las traducciones de un libro prohibido a cualquier idioma están prohibidas, si reproducen fielmente el original.
Regla 5. La norma prohíbe las siguientes publicaciones:
a. Libros que defiendan herejías, por ejemplo, doctrinas contrarias a la revelación divina.
b. Libros que desprecien a Dios, la bendita Virgen y los Santos.
c. Libros que vilifiquen los sacramentos o el estado religioso, su jerarquía o la Iglesia
Regla 6. Los libros que decididamente traten, narren o enseñen lascivia y obscenidad.
Regla 7. Libros que enseñen o recomienden la brujería, el espiritismo, la Ciencia Cristiana u otras supersticiones.
Regla 8. Libros defendiendo como legal o inofensivos la masonería, el divorcio, el Socialismo, el suicidio o el duelo.
Regla 9. Aquellos periódicos que ataquen la religión o la moralidad, o propague perspectivas anticatólicas.
Regla 10. Las siguientes clases de publicación requieren la aprobación del obispo del lugar donde el trabajo sea publicado, o de una autoridad superior, que imprimirá desde el principio hasta el final y deberá revisarlo para cada nueva edición.
(Traducción propia)
En el siguiente libro hay más información sobre libros prohibidos por la Iglesia, bien en la tabla Index Expurgatorius, o también buscando por autor o título.
http://losupeencuantotevi.blogspot.com