Cuando una empresa ha dejado de tener actividad, lo correcto es presentar un 036 indicando esa baja a Hacienda. Eso evita tener que presentar trimestralmente los IVAs, IRPFs, etc, así como los resúmenes anuales. Ahora bien, lo que no podemos dar de baja jamás, es la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades, a no ser que la empresa se disuelva correctamente, se inscriba en el Registro Mercantil dicha disolución, y se aporten los datos de inscripción a Hacienda. Ese sería el procedimiento adecuado para evitar problemas futuros, pero ¿cuántas veces la gente abandona las sociedades y no las liquida, o bien porque no sabe que tiene que hacerlo, o simplemente porque no puede?
En Hacienda deben haber miles de sociedades censadas que ya no existen. Incluso tienen muchas que no han existido nunca porque a menudo han otorgado NIFs con la aportación del certificado de denominación y luego las sociedades no han llegado a constituirse ¡pero figuran en el censo de Hacienda!
El caso es que es muy habitual recibir requerimientos al cabo de los años, cuando uno ya ni se acuerda de que tenía la sociedad, con la particularidad de que no haber presentado el Impuesto de Sociedades es sancionable y ahora, además, tienen la costumbre de derivarle esas sanciones al administrador, así que ojito con lo que dejamos a medias.
Si como titular de una de estas sociedades recibe algún requerimiento de lo que sea, en el cual le dicen que pueden proceder a la baja de INDICE DE ENTIDADES, lo que le recomiendo es que ni lo conteste. Al cabo de un tiempo recibirá otro escrito en el cual se le dirá más o menos lo siguiente:
“El día… le fue notificada apertura de trámite de alegaciones en relación con dichas actuaciones de comprobación censal indicándole que de la información obtenida se podría derivar un acuerdo de baja provisional en el INDICE DE ENTIDADES. Se le comunicaba que:
De los datos y antecedentes que obran en poder de esta Oficina, se deduce que la Entidad arriba indicada se encuentra obligada por el Impuesto de Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes. Sin embargo, no consta que, en el día de la fecha, haya presentado las preceptivas declaraciones-liquidaciones correspondientes a los ejercicios 2009-2010 y 2011.
Habiendo transcurrido el plazo para presentar alegaciones que le fue concedido en el citado trámite, a la fecha del presente acuerdo no se tiene constancia de que se haya presentado alegación alguna.
Por ello, se acuerda su BAJA PROVISIONAL en el INDICE DE ENTIDADES por este motivo. Asimismo, le informamos que se procede a notificar el presente acuerdo al correspondiente Registro Público, lo que impedirá a esa Entidad la inscripción en el mismo de cualquier documento que presente.
Ojalá hicieran esto más a menudo
Más sobre el 036.
Ramón Cerdá
Ref.: PEELSAALLIVES