Nociones Generales
Se entiende por adopción es un acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la paternidad.
Las legislaciones establecen unos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son comunes:
Una edad mínima del adoptante que suele superar la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima. Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles. No ser tutor en ejercicio del adoptado.
Regulación
A partir de la entrada en vigor de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, en España se produce un cambio radical en la concepción de la institución jurídica de la adopción, ya que la ley induce dos principios fundamentales en los que se basa la adopción: la configuración de la misma como un elemento de plena integración familiar y el interés del niño adoptado que se sobrepone a los otros intereses legítimos que se dan en el proceso de la constitución de la adopción. Por otra parte se potencia el papel de las entidades públicas con competencia en protección de menores.
La Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor respecto a la adopción nacional e internacional, introduce la exigencia del requisito de idoneidad de los adoptantes, que debe ser apreciado por la entidad pública, y regula meritoriamente la adopción internacional.
Proceso
Las parejas o personas solteras que desean adoptar a nivel nacional deben presentar su correspondiente solicitud a los Servicios de Protección de Menores de sus respectivas Comunidades Autónomas y posteriormente pasaran a una lista de espera para su valoración. El proceso de valoración se lleva a cabo mediante una serie de entrevistas, visitas domiciliarias y presentación de documentación. Las autoridades estudiarán los citados informes hasta que decidan conceder o rechazar la idoneidad de los solicitantes. Una vez valorados y reconocidos como idóneos para la adopción, pasarán a una lista de selección, a los efectos de proponer la asignación de un menor, formalizándose el Acogimiento Familiar preadoptivo. Se inicia el procedimiento de acoplamiento del menor en el domicilio familiar y posteriormente se presenta la propuesta de adopción por la entidad pública. El juez, previa valoración de la documentación e informe del fiscal, dictará auto de adopción y finalmente se realizará la inscripción en el Registro Civil, a los efectos de modificar los apellidos.
Requisitos
De conformidad con el art. 175 del Código Civil, los adoptantes deben reunir los siguientes requisitos:
1.Ser mayores de 25 años (basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad).
2.Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años (En las parejas se tiene en cuenta la persona de menor edad).
3.Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.
4.Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas como pueden ser.
5.Que el medio familiar reúna las condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica (situación • • Socio-económica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación).
6.En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, que exista una relación estable y positiva. ( Se valora convivencia mínima de 2 años).
7.Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
8.Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.
9.Que exista aptitud básica para la educación de un niño.
10.Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes.
En España se permite la adopción por parte de parejas del mismo sexo desde el año 2005, cuando entró en vigor la ley de matrimonio que eliminaba la discriminación entre parejas de distinto y mismo sexo.
Actualmente en el Derecho Internacional Privado la adopción está regulada por la Ley 54/2007.
Carácter de las Adopciones Internacionales
Los padres adoptivos cuando se encargan de niños extranjeros deben entender mejor a sus futuros hijos, respetar su cultura, no perder el contacto con sus raíces, porque esos niños en algún momento desean conocerlas.
La forma más sencilla de llevar a cabo este tipo de adopción es haciéndolo a través de alguna de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI). Estas agencias se encargan del papeleo y de poner al solicitante en contacto con los orfanatos o agencias de adopción del país elegido. Escoger una agencia es un paso inicial importante en el proceso de la adopción, ya que tendrás que trabajar junto con esta agencia durante todo el proceso y aún después que la adopción haya finalizado. Es razonable comunicarse con varias agencias antes de hacer la selección final. Para enterarse de qué ECAI están licenciadas y son aptas, es recomendable visitar la web de la Entrada de Información del Bienestar Infantil (Child Welfare Información Gateway) y consultar su directorio estatal.
Una vez elegida la agencia, la mayoría obliga a realizar unos cursos de formación para preparar a los padres. Después empiezan los contactos con el país elegido y, una vez aceptado el expediente, los padres deben acudir al país de origen del pequeño y permanecer allí por un periodo que oscila entre los quince días y un mes (los gastos corren por cuenta de los futuros padres), lo que dura el periodo de adaptación del niño. Una vez aprobada la adopción, ésta es comunicada al Registro del consulado español y, ya en España, se hace constar en el Registro Civil
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