Información oficial sobre cómo votar en estas Europeas 2014, participa #SinTuVotoGananEllos

Publicado el 09 abril 2014 por Kepagutierrez @killedheart

Información obtenida de la página oficial para las elecciones europeas 2014, enlace aquí

Una vez publicado el BOE en el que se convocaban las elecciones al parlamento europeo, (ver información al respecto aquí), alguna gente se pregunta cómo votar, se vota como en las generales? puedo votar por correo? qué pasa si vivo fuera?

En la página oficial del Ministerio del interior, viene un apartado en el cual explican las formas de ejercer tu derecho al voto.

- Voto Presencial:

Puedes votar en tu Mesa Electoral, igual que en unas generales, unos días o semanas antes te debería llegar una nota de la oficina del censo electoral indicándote que estás censado y cual es tu colegio y mesa electoral.

El colegio se abre a las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde y para votar debes presentar alguno de estos documentos, DNI,Pasaporte, Carnet de conducir con foto, o Tarjeta de Residencia.

 - Voto por Correo desde España:

Desde el momento de la convocatoria de las elecciones y hasta el 15 de Mayo puedes solicitar votar por correo, para ello te has de acercar a una oficina de correos y solicitar el impreso de solicitud.

Luego deberás entregar el impreso rellenado en la oficina de correos acreditandote con tu DNI, Carnet de conducir con Foto o Pasaporte, debe ser el original, no valen fotocopias.

IMPORTANTE: Tienes de plazo hasta el 15 de Mayo, los días corren, así que no lo dejes pasar.

Una vez hecho esto, el ministerio te hará llegar por correo certificado

    • Una papeleta de cada partido que se presenta a las elecciones.
    • Un sobre de votación.
    • El certificado de Inscripción en el Censo.
    • Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
    • Una nota explicativa.

Esta documentación te la darán a ti en mano, no vale que la recoja tu suegra, si no estás, tendrás que pasar por correos a retirarla.

Una vez que tengas toda la documentación, deberás meter la papeleta del partido al que votas, en el sobre de votación, a su vez, deberás meter, el sobre de votación (cerrado), y el certificado de Inscripción en el Censo, dentro del sobre dirigido a la Mesa donde te correspondería votar.

Con todo esto, tendrás que ir a correos y enviarlo por correo certificado antes del 21 de Mayo. y no te asustes es GRATIS, paga el ministerio.

Importante si te olvidas de incluir alguno de los datos, (papeleta, sobre de votación, certificado de Inscripción), tu voto no se considerará valido y no contará, así que asegúrate de que está todo en orden antes de enviarlo.

- Voto desde fuera de España

Si eres residente permanentemente en el Extranjero (CERA)

Para solicitarlo deberás cumplimentar el impreso que te enviará la oficina del Censo Electoral, pero no tienes porqué esperar hasta que te llegue, puedes obtenerlo en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o del Ministerio del Interior

Una vez cumplimentado y firmado, deberás acompañarlo de  alguno de estos documentos, fotocopia DNI, fotocopia Pasaporte expedido por las autoridades Españolas, Certificado de Nacionalidad (lo expide la Embajada o el consulado), Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (también lo expide la Embajada o el consulado).

Deberás remitirlo todo lo antes posible, y en todo caso no más tarde del día 26 de abril, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo esté inscrito en España.

Aquí tienes las direcciones.

Una vez hecho esto, la oficina del Censo Electoral te ha de enviar la documentación para que puedas ejercer el voto, siempre antes del 13 de Mayo. La documentación será la siguiente:

    • Una hoja informativa.
    • Papeleta de votación y sobre de votación.
    • Dos certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes.
    • Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
    • Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
      Este sobre puede responder a diversos modelos. Ello es consecuencia de que con ocasión de cada proceso electoral, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación realiza las gestiones necesarias para el uso de apartados postales que permitan el envío gratuito por el elector, sin perjuicio de que posteriormente, a través del presupuesto electoral, se compense a los servicios postales del país de residencia por estos envíos.
    • Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo, en el caso de países donde no haya sido posible el uso de apartados de correos.

Para votar meterás tu elección en el sobre de votación, y a su vez, meterás el sobre de votación, junto con uno de los certificados y junto con una Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.

Y a continuación podrás ejercer tu derecho al voto de una de las siguientes formas

    • Introduciendolo en la urna correspondiente en tu Embajada o Consulado entre los días 21 y 23 de Mayo ambos incluidos. OJO deberás entregar al funcionario consular el segundo certificado de inscripción en el censo
    • Remitirlo por correo Certificado en cuyo caso hay que agregar lo siguiente:
      • El sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial
      • El segundo certificado de inscripción en el censo
      • Y si fuese necesario el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos de envío en el caso de que no haya apartados de correos gratuitos.

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente o, en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable, el cumplimiento de los plazos previstos.

Electores Españoles residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España (CERA)

Si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante la convocatoria de un proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 15 de mayo, sin que ello suponga su baja en el CERA.

Para ello, deberá cumplimentar la solicitud (disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos) indicando expresamente su inscripción en el censo de españoles residentes en el extranjero y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Indicará un domicilio en España donde desee recibir la documentación.

Si ya se hubiese enviado la documentación al domicilio de inscripción por haberlo solicitado desde el extranjero,  se le enviará un certificado de inscripción con la marca “DUPLICADO”.

Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a la Junta Electoral Provincial, antes del 21 de mayo.

Estos electores no podrán votar personalmente en la Mesa electoral.

Electores que se encuentran temporalmente en el extranjero (CERTA)

Si para las elecciones vas a estar fuera, deberás solicitarlo, para ello podrás solicitarlo en tu embajada o consulado, o descargarlo aquí

Deberás entregar la solicitud cumplimentada en tu embajada o consulado, además, deberás estar inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente, lo puedes hacer todo a la vez, así que no te preocupes.

Ten en cuenta que el plazo para presentar la solicitud finaliza el 26 de Abril

Antes del 5 de Mayo tiene que llegarte la documentación para poder votar esta constará de los siguientes documentos:

    • Una hoja informativa.
    • Papeletas y sobre de votación.
    • El certificado de inscripción en el censo electoral.
    • Un sobre dirigido a la Mesa electoral que le corresponda.
    • Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

Para votar, deberás introducir la candidatura en el sobre de votación, en el sobre dirigido a la mesa electoral deberás incluir,

    • El sobre de votación.
    • El certificado de Inscripción en el Censo.
    • Y si lo deseas el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos de envío.

Tiene hasta el día 21 de mayo de 2014 para remitir este sobre por correo certificado.

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.

- Procedimiento de voto para personas con discapacidad visual

Si eres ciego, o tienes una discapacidad visual acreditada igual o superior al 33% o eres de la ONCE (Organización Nacional Ciegos Españoles) y sabes leer Braille, puedes ejercer tu derecho al voto a través de esta modalidad.

Para solicitarlo deberán llamar al teléfono gratuito del Ministerio de interior 900 150 000, tienen de plazo hasta el 28 de Abril y pueden llamar de Lunes a Viernes de 9 de la mañana a 17:30 y los Sábados de 9 a 14, deberéis indicar en este teléfono, vuestro nombre y apellidos, vuestro DNI, Fecha de Nacimiento, domicilio y Teléfono de contacto.

Además deberéis manifestar que cumplís los requisitos anteriormente indicados.

Una vez hecho esto, el día de las elecciones, deberás presentarte en tu colegio electoral, ahí te identificarás ante el presidente de la mesa electoral o ante los vocales, y les informarás que solicitaste en tiempo y forma el kit de votación y te acreditarás con tu DNI.

El Presidente y los vocales tienen a su disposición una lista con los DNI’s de las personas que han solicitado el kit de votación, después de comprobarlo, te facilitarán el kit que consta de:

a) Material de votación estándar o normalizado.

      • Un sobre de votación.
      • Una papeleta electoral normalizada de cada una de las candidaturas proclamadas.

b) Documentación complementaria en Braille.

      • Etiquetas en Braille en la solapa exterior del maletín/kit “Elecciones al Parlamento Europeo”.
      • Una guía explicativa en tinta y en braille sobre cómo utilizar la documentación contenida en el kit/maletín.
      • Un sobre grande que incluirá un sobre pequeño (tamaño cuartilla) por cada candidatura que concurra a las Elecciones al Parlamento Europeo. Cada uno de esos sobres pequeños tendrá pegada una etiqueta en la que constará, en tinta y en braille, la denominación de la candidatura cuya papeleta electoral (estándar, no en braille) está dentro del sobre.

El sobre grande irá identificado con una etiqueta que tendrá el siguiente texto rotulado en Braille e impreso en tinta: “Elecciones al Parlamento Europeo 2014″.

Cada uno de los sobres de tamaño cuartilla antes citados contendrá la papeleta normalizada de votación correspondiente a una candidatura proclamada. Con el fin de que el elector pueda conocer el contenido de cada sobre, se adherirá en cada uno de ellos una etiqueta que, en Braille y también en tinta, especificará el nombre y las siglas de la candidatura cuya papeleta esté dentro del sobre.

Preparación del voto

    • Una vez le haya sido entregado el kit de votación accesible al elector o electora correspondiente, este puede solicitar que los miembros de la Mesa electoral le faciliten el acceso a un espacio, ubicado lo más cerca posible de la Mesa electoral, para que pueda manejar allí la documentación contenida en el kit de votación accesible con garantías de privacidad. También puede llevarse el kit de votación accesible fuera del local electoral y regresar más tarde a emitir su voto.
    • El elector o electora ha de abrir el sobre grande que indica en Braille “Elecciones al Parlamento Europeo”, seleccionará, de entre los sobres pequeños que hay dentro, el que le indique en Braille que contiene la papeleta correspondiente a la candidatura a la que desea otorgar su voto, extraerá esa papeleta y la introducirá en el sobre de votación correspondiente a las “Elecciones al Parlamento Europeo”.

Votación

A continuación el elector o electora se dirigirá a votar a la Mesa electoral donde deberá mostrar al Presidente o Presidenta de la Mesa electoral uno de los siguientes documentos para identificarse:

      • El Documento Nacional de Identidad (DNI).
      • El Pasaporte (con fotografía).

No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.