Informe de Evaluación de Edificios en Cantabria

Por Asted

Carmen este año es la presidenta de la comunidad de propietarios

del edificio en el que vive.

Acaba de recibir una notificación del Ayuntamiento de su municipio en la que se requiere la entrega de un Informe de Evaluación de Edificios antes de una fecha determinada.

Carmen no tiene ni idea de qué es eso, así que después de respirar profundamente, coge su móvil y entra en internet. Así es como descubre lo que es un Informe de Evaluación de Edificios, resuelve sus dudas y contacta con técnicos que realizan su informe de Evaluación de edificios en Cantabria...

Si como Carmen, ya lo tienes claro y necesitas un Informe de Evaluación de Edificios en Cantabria y necesitas un presupuesto para hacerlo, puedes conseguir el nuestro en sólo 1 minuto enviándonos los siguientes datos...

Si como le ocurrió al principio a Carmen, quieres conocer toda la información necesaria antes de pedir presupuestos para conseguir el Informe de Evaluación de tu Edificio, las preguntas más frecuentes que nos hacen los propietarios son:

Preguntas Frecuentes sobre los Informes de Evaluación de Edificios

¿Qué es un Informe de Evaluación de Edificios? y también...

  • ¿Quién puede hacer estos informes?
  • ¿Cuándo hay que hacerlos?
  • ¿Me pueden obligar a realizar obras?

El calendario para la realización del Informe de evaluación de edificios en Cantabria queda:

Según Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio.

  • Edificios de más de 100 años de antigüedad, dentro del primer año desde la entrada en vigor de este decreto. Es decir antes de 2015.
  • Edificios de más de 80 años y menos de 100 años de antigüedad, dentro del segundo año desde la entrada en vigor de este decreto. Es decir 2016.
  • Edificios de más de 65 años y menos de 80 años de antigüedad, dentro del tercer año desde la entrada en vigor de este decreto. Por tanto 2017.
  • Edificios de más de 50 años y menos de 65 años de antigüedad, dentro del cuarto año desde la entrada en vigor de este decreto. Antes de 2018.
  • Edificios de 50 años, dentro del quinto año de antigüedad, desde la entrada en vigor de este decreto. Antes de 2019.
  • Resto de edificios según vayan alcanzando los 50 años de antigúedad.

Enlaces de interés:

Boletín Oficial del Estado: Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

Boletín Oficial de Cantabria: Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio