Revista América Latina

¿Inmunidad parlamentaria o impunidad para delinquir?

Publicado el 10 septiembre 2016 por Jmartoranoster

Felson Yajure

La historia existe (aunque para algunos como Obama, se esfuercen en negarla), y ella nos enseña que desde que existen las clases sociales, la lucha entre ellas ha sido su motor). En la historia las clases con mayor poder económico (entiéndase, Reyes, aristócratas, señores feudales, grandes capitalistas y jerarcas de las trasnacionales) han impuesto su dominio económico, político y cultural al resto de la población, o sea a la gran mayoría. Ese dominio fue más o menos obvio hasta la revolución francesa, cuando inicio el dominio histórico del capitalismo. La burguesía inició el engaño de que ella era el pueblo, que sus privilegios son los del pueblo, que su libertad (de explotar a los demás, enriqueciéndose con su trabajo), es la libertad del pueblo, y así, comenzó a invisibilizar su dominio, a manipular con sus medios de engaño y propaganda, que digo, medios de “información”, y durante muchísimo tiempo, grandes multitudes y pueblos se lo han creído, ya que como poseedores de riqueza han hecho las necesarias inversiones en su farsa. Una de sus mejores engaño, ha sido hacer creer, que su propia “democracia” es verdadera, sin manipulación, cuando hasta la supuesta separación de los poderes público, no ha sido sino una farsa, pues ellos han comprado y puesto a los integrantes de todos los poderes.
Así que la “democracia” es sólo democracia para quienes la pagan, o compran. No ha habido democracia en absoluto, ha sido democracia para los económicamente poderosos, para las minorías privilegiadas, la burguesía. Y los países donde se trate de construir una democracia, como la nuestra, para las mayorías, son estigmatizadas, perseguidas, difamadas por medio de manipulación, y hay que derrocarlas. Esa es y ha sido la realidad, gústeles o no, admítanla o no. Las oligarquías, brutas no han sido, sino no, no siguieran dominando el mundo. Han aprendido a generar guerras para conquistar mercados, y a apoyar económicamente a ambos bandos, asegurándose siempre el triunfo, y el aumento de sus riquezas. Siempre haciendo creer que lo hacen por la libertad y la justicia, jajaja (risa irónica de humor negro). Habrase viso semejante farsa. Lo mismo han hecho con los partidos políticos, han apoyado a “demócratas” y “republicanos” por igual, y a adecos y copeyanos, y los pueblos engañados, creyendo que ellos eligen.
Los congresos han sido escenarios para que sus distintas fracciones se pongan de acuerdo sobre la mejor manera de mantener la farsa. En efecto, los políticos han sido históricamente una casta de burócratas representantes de las clases dominantes, los cuales como son los propios hacedores de la ley, se han concedidos a sí mismos privilegios o prerrogativas, como inmunidad parlamentaria, la cual, no tienen el menor escrúpulo en pisotear cuando les conviene a sus privilegios, como cuando en 1963, justamente en septiembre, fueron allanados y detenidos senadores y diputados del PCV y del MIR, sin tomar en cuenta inmunidad alguna. Y de ñapa sus partidos fueron ilegalizados. Pero sin que pretendamos escribir un tratado ni mucho menos, veamos algunas ideas sobre la tan en boga inmunidad parlamentaria.
Naturaleza jurídica de la inmunidad parlamentaria (qué es): La naturaleza de la inmunidad nos enfrenta con el problema, muchas veces ya planteado, delincuentes políticos o políticos delincuentes, delincuentes en fin. Ser delincuente en política, depende de quién lo vea y cómo se juzguen los hechos. Para la burguesía delincuente son los que se opongan a su dominio y privilegios. Para los pueblos, igual debería ser, quienes se opongan a una democracia para las mayorías son unos delincuentes (cuando lo hacen conscientemente, pagados, como los diputados de oposición) caso contrario, son ciudadanos manipulados, alienados. La inviolabilidad y la inmunidad parlamentarias surgen históricamente con el capitalismo, como instrumentos de independencia del Parlamento frente a la Corona (en tiempos de la revolución francesa), para evitar que los reyes y aristócratas persiguieran arbitrariamente a los representantes del pueblo.
Pero con la construcción de una sociedad más verdaderamente democrática debería quedar superada en gran medida, como lo demostró La Comuna de París, donde los diputados eran revocables en cualquier momento. Si queremos ser papistas, en una transición más consecuente, deberían poder ser revocados anualmente, al menos. Los constituyentitas de las sociedades progresistas del mundo han pecado de inocentes e inconsecuentes con las historia, han creído que con hacer una revolución, la burguesías nacionales y el capital internacional se iban a portar bien, respetando las nuevas leyes. Habrase visto semejante inocencia, que casi raya en lo culposo. Han desaprovechado los mejores momentos de ser implacables con los verdugos del pueblo. No aprendieron de lo implacable que fue la burguesía en la revolución francesa, una vez retomó el poder, guillotinando a sus opositores. Ojo, no estoy diciendo que haya que guillotinar a los burgueses, los tiempos son otros, pero tampoco que haya que ser extremadamente inocentes, dándoles perdón tras perdón. Si ellos ganan guillotinan y masacran, si gana el pueblo los amnistía. En conclusión, la inmunidad parlamentaria es una institución burguesa.
La argumentación de Robespierre, justificando la inmunidad, de derivarla «del principio de que ningún poder debe elevarse por encima del cuerpo representativo de la nación», la realizó cuando se creaba un régimen parlamentario, donde el parlamento era el poder central del Estado. En nuestro país, tenemos un régimen Presidencialista muy particular, donde al máximo poder lo tiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El Parlamento no puede concebirse hoy sino como un órgano de Estado, y sus integrantes obligados a servir al pueblo junto a las demás instituciones.
La finalidad de la inmunidad burguesa era impedir las persecuciones inmotivadas o arbitrarias de la aristocracia, pero en ningún momento una inmunidad para cometer delitos, por eso procede “sólo por sus votos y opiniones en Cámara”. Ello es así en todos los países donde existe esa institución. Si un aforado comete otro delito la cámara debe allanarle la inmunidad y debe pagar su delito, pero como hacer en el caso de una cámara de cómplices. Ese es el problema. Y para mi, la solución, la revocatoria de legalidad del partido de cómplices. Paciencia que ya vamos pa’ lla.
Diferencia entre el privilegio y la prerrogativa: Los privilegios se otorgan en beneficio de la persona y la inmunidad en beneficio de la función de los diputados. En los regímenes burgueses, la burguesía ha justificado la inmunidad, para tratar de evitar una lucha desleal entre sus fracciones (si alguna está en gobierno y otra en oposición), y mejorar la lucha contra la corrupción entre sus empleados (los diputados) esa es o era una correcta utilización de la inmunidad burguesa en esa época. Fábregas definió el privilegio como una excepción graciosa y gratuita de las disposiciones de una ley, y la inmunidad parlamentaria como una situación o atribución especial reconocida como necesaria para el ejercicio de una función (de representante de la burguesía).
Una excepción al procedimiento de allanamiento de la inmunidad parlamentaria es que el diputado sea apresado en flagrancia, ya que la misma excluye en gran medida la posibilidad de arbitrariedad en la detención (arbitrariedades entre representantes de la burguesía, cocodrilos del mismo pozo). En este caso, la autorización para allanar su inmunidad se hace después de la detención. Las circunstancias de evidencia aconsejan invertir el orden de la protección, con lo que la autorización para arrestar será sustituida por la autorización para continuar el arresto.
Así, cuando se decreta la inmunidad en la Asamblea Revolucionaria francesa, estableciéndose un control parlamentario sobre la en ese entonces nueva justicia. En la Comuna de París la impugnan por estimar que los cambios históricos la han hecho innecesaria. Y en una transición post-capitalista debería disminuirse, ya que mantenerla sería establecer desigualdades.
Pero volviendo al caso nuestro, los efectos de las elecciones no son eternos, quién gana una elección bien podría perderla unos meses después, de allí que siendo nuestro régimen político presidencialista podría ser razonable una posibilidad de revocatoria en cada mandato para que hubiera estabilidad en un poder político sustancial, pero en el parlamento no hace falta tal estabilidad ya que lo usual son cuerpos de más de cien personas (el Presidente uno solo), por lo cual en caso de Asambleas dominada por cómplices debería haber una posibilidad de revocatoria de menor tiempo. Y aún, si la Asamblea de cómplices atenta contrala vida de las personas, y de la sociedad misma, debería el jefe del Estado, no actuar arbitrariamente, pero si poder disolver la asamblea y convocar elecciones de parlamento anticipadas para que el pueblo soberano ratifique o no su decisión sobre el parlamento.
Pero si la situación los delitos llegan a extremos que haga falta medidas extraordinaria, la Ley de partidos políticos y manifestaciones da soluciones como la cancelación del Registro del partido, o la declaración de fraude electoral de algunos diputados, si no fueran acciones subversivas del conjunto del partido en cuestión. Veamos algunos artículos de la ley de Partidos Políticos: Artículo 28. Constituye fraude a los electores y electoras, por parte de quienes resulten electos como diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, toda conducta reiterada que, en el desempeño de las funciones parlamentarias, se aparte de las orientaciones y posiciones políticas presentadas en el programa de gestión como oferta electoral. Artículo 29. Se considerarán conductas fraudulentas al electorado, las siguientes:
1. Votar en contra de los postulados del programa de gestión presentado a los electores y electoras, en términos de su contenido programático y su orientación político-ideológica.
2. Hacer causa común con contenidos y posiciones políticas contrarias a la oferta del programa de gestión consignado ante el Consejo Nacional Electoral, y presentada a los electores y electoras durante la campaña electoral. Artículo 30. Todo fraude a los electores y electoras con base a lo señalado en los artículos precedentes, podrá conllevar a la suspensión o inhabilitación parcial o total del diputado o diputada, previa solicitud de los ciudadanos y ciudadanas en un número no menor del cero coma uno por ciento (0,1%) del total de inscritos en el registro electoral correspondiente a la entidad federal, o de la circunscripción electoral donde haya sido electo el diputado o electa la diputada.
La solicitud deberá acompañarse de una exposición de motivos donde se expongan los argumentos que la soportan.
La Asamblea Nacional someterá a consideración de la plenaria, la solicitud de suspensión o inhabilitación presentada y se decidirá por mayoría de los diputados y diputadas presentes en la sesión en la cual sea considerada la solicitud.
Lo que pasa con estos casos es que dejan en manos de los cómplices la revocatoria de la inmunidad.
Artículo 32. La inscripción de los partidos políticos se cancelará:
… … .
d) Cuando se compruebe que ha obtenido su inscripción en fraude a la Ley, o ha dejado de cumplir los requisitos en ella señalados, o su actuación no estuviere ajustada a las normas legales.
En este caso el Consejo Nacional Electoral, actuando de oficio a petición del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia, o de otro partido, podrá cancelar su inscripción en el registro, todo ello sin perjuicio del procedimiento establecido en los artículos 14 y 20 de la presente Ley.
… …
Como puede observarse, hay opciones que pueden estudiarse, y reformas que deberán tenerse en cuenta para futuras oportunidades. Y que toda situación que parezca insalvable debe ser resuelta por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Esta es una simple opinión basada en la libre expresión del pensamiento. Felson Yajure

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