Intercambio de información fiscal entre países de la UE

Publicado el 04 julio 2015 por Elblogderamon @ramoncerda

Pronto entrará en vigor nueva normativa sobre el intercambio de información fiscal entre países de la U.E. La normativa afectará a los bancos principalmente, y por supuesto a los clientes que tengan domicilio fiscal en país distinto al de la cuenta.

¿A qué países afectará el intercambio de información fiscal?

Se habla de intercambio de información fiscal entre España y el resto de países de la Unión Europea, pero en realidad es algo mucho más concreto que eso porque afectará solo a las jurisdicciones con las que existan acuerdos de asistencia mutua donde específicamente se incluya el intercambio mutuo de información fiscal.

El intercambio de información fiscal es cada vez más exaustivo

En cualquier caso, la normativa no se aprobará hasta el uno de enero de 2016 y el primer intercambio de información fiscal será ya para el 1 de enero de 2017.

Se está preparando un Real Decreto en el que se plasmarán los detalles de la debida diligencia que los bancos deberán aplicar para recopilar información previa, en especial del país de residencia de los titulares de las cuentas.

Los datos los tendrán que facilitar los bancos a Hacienda que, a su vez, los intercambiará con los países que estén en convenio.

Lo primero que habrá que tener claro es qué países entran en el sistema y cuáles no, para lo cual está previsto que se redacte la relación vía Orden Ministerial, así como las modificaciones que a buen seguro irán surgiendo a posteriori.

Intercambio de información fiscal relacionada con cuentas preexistentes

El banco podrá remitir la información de que ya disponga, sin que sea necesario que la verifique, salvo que a final de año la cuenta tenga un saldo superior a los 250.000 dólares (no sé por qué el límite está en dólares si esto afecta a países de la U.E., pero bueno, ellos sabrán).

El lío puede venir en años siguientes porque si en el momento de la obligación tiene menos de 250.000 dólares pero se supera esa cifra años después, el banco estaría obligado a recopilar nueva información (con la diligencia debida) para pasarla a Hacienda.

Ramón Cerdá

Intercambio de información fiscal entre países de la UE was last modified: julio 3rd, 2015 by Ramón Cerdá