Con las actas de inspección hay una cosa tradicionalmente muy clara y que, a fecha de hoy, no supone ninguna duda ni suele ser motivo de discusión. Resulta bastante evidente que lo que paga la empresa por las actas de inspección no puede considerarse un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades. Se podrá contabilizar como gasto, pero a la hora de calcular el total a pagar del impuesto, se tendrá que hacer el oportuno reajuste y no contemplar estos importes como deducibles. ¿Pero qué pasa con los intereses de demora que esas actas de inspección hayan podido provocar?
Los intereses de demora de las actas de inspección sí son deducibles, según Hacienda
Intereses de demora deducibles
Aquí nos encontramos con una situación muy extraña (casi que paranormal). Estamos acostumbrados a que cuando los tribunales le dan la razón al contribuyente en algo, Hacienda ponga todas las trabas posibles por cumplir la sentencia. Lo que no es habitual es que haya sentencias de los tribunales contra el contribuyente, y Hacienda, en un acto de magnanimidad sin precedentes, acepte un gasto que el tribunal dice que no es tal. Puede que sea un criterio transitorio y antes o después cambien de opinión, como ya lo hizo el TEAR, que primero decía que sí que eran deducibles y luego optó por acatar el criterio del Supremo que asegura que no es deducible porque no considera que sean gastos necesarios los derivados del incumplimiento de una norma.
Hacienda en cambio, asegura la deducibilidad en sus respuestas vinculantes de fecha: 2 de febrero y 21 de diciembre de 2015. Ambas posteriores a las sentencias del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y últimos criterios del TEAC.
¿Será un error o se trata de algo premeditado?
Error o no, yo opino que el criterio establecido por Hacienda en esas consultas vinculantes es el lógico y correcto, a diferencia de lo que dicen los tribunales, porque hay que distinguir el importe del acta de inspección, que está claro que no puede ser deducible de ninguna de las maneras, de los gastos financieros que se produzcan para poder pagar esa deuda generada por el acta de inspección. Digan lo que digan los tribunales, eso son gastos financieros y sí que son necesarios y deben ser deducibles. Y así lo dice Hacienda: «Ambos elementos, sanción e intereses de demora, acompañan al principal de la deuda tributaria, si bien con finalidad diferente. El primero con carácter sancionador, y el segundo con carácter estrictamente financiero».
Pues ya lo ven, en este caso estoy completamente de acuerdo con el criterio de Hacienda (que no sirva de precedente), aunque me temo que ese criterio puede cambiar en el futuro, adaptándose al del tribunal.
Estaremos atentos a ver qué ocurre.
Ramón Cerdá
Intereses de demora provenientes de actas de inspección was last modified: marzo 1st, 2016 by Ramón Cerdá