Mediante sentencia, colegiado ordena a Essalud reponer a trabajadora
La intermediación laboral tiene como finalidad exclusiva la prestación de servicios por parte de una tercera persona destacada para que realice labores temporales, complementarias o de alta especialización en otra empresa llamada usuaria, para lo cual la entidad intermediadora y la usuaria suscriben un contrato de naturaleza civil.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia que declara fundada la demanda de amparo contenida en el expediente Nº 06371-2008-PA/TC, a través de la cual ordena al Seguro Social (Essalud) reponer a una trabajadora.
Aleida Marín Meza, pese a haber sido contratada por tres empresas intermediarias para que preste servicios como nutricionista, bajo la modalidad de prestación de servicios temporales complementarios o de alta especialización, realizaba labores que constituyen actividad permanente en la misma entidad requiriente, en este caso Essalud.
Diario El Peruano (23/02/2012)