Cuadro de Antigüedades y Porcentajes Jubilatorios
Según Ley 9650/80. Art. 24, 41,42 y 43
Inciso B
Inciso C
Inciso D
MG (10 A. Fte. a Alumn.), Profesor (20 Hs Cátedra), Asistentes Soc., Orientador Soc., Médico Escolar, Directora de 3ª. Preceptores, Bibliotecarios, Secretarios, Directores, Vicedirectores. Asesores Docentes, Secretario de 1ª, 2ª Y 3ª, Inspectores de Áreas, Inspectores Jefes, Secretario de Inspección
50 años de edad y 25 años de servicio 75% 50 años de edad y 25 años de servicio 70% 55 años de edad y 30 años de servicio 70%
53 años de edad y 28 años de servicio 80% 53 años de edad y 28 años de servicio 75% 58 años de edad y 33 años de servicio 75%
55 años de edad y 30 años de servicio 85% 55 años de edad y 30 años de servicio 80% 60 años de edad y 35 años de servicio 80%
El 70% del haber jubilatorio es utilizado como base para la jubilación ordinaria en relación con el cargo del que era titular a la fecha de cese. Si la persona permaneciera 3 años más con aportes obtendría un 75% y si permaneciera 5 años más un 80%. El art. 43 bonifica a los cargos del inciso B con un 85% si excedieran en 5 o más años la edad requerida.
Para el cálculo del haber se suman todos los rubros excepto bonificación no remunerativa, salario familiar y SAC. Sobre el haber jubilatorio se realizará solo el descuento de IOMA.
Cargo de mayor jerarquía – profesores
El periodo a considerar requiere un mínimo desempeño en el cargo de 36 meses consecutivos o 60 alternados.
Al considerar los 60 meses alternados con horas cátedra, (suplentes o provisionales) tener en cuenta que si se elige un lapso donde se posee distintas cargas horarias, siempre se va a considerar de dicho lapso el de menor cantidad de horas cátedra.
Si además hubiera en la misma rama horas titulares, estas deben sumarse entre sí.
Ejemplo:
Horas suplentes y provisionales
- 1/1/1990 al 30/12/1990 20 horas
- 1/1/1995 al 30/12/1995 15 horas
- 1/1/1997 al 30/12/1997 18 horas
- 1/1/2000 al 30/12/2001 20 horas
Para determinar el cargo de mayor jerarquía se considerará el de 15 horas (no existe promedio de horas).
Horas titulares
- 1/1/1990 al 30/12/2001 20 horas
Horas titulares sumadas a las anteriores
- 1/1/1990 al 30/12/1990 40 horas
- 1/1/1995 al 30/12/1995 35 horas
- 1/1/1997 al 30/12/1997 38 horas
- 1/1/2000 al 30/12/2001 40 horas
Para determinar el cargo de mayor jerarquía se considerará el de 35 horas.
Bonificación por antigüedad
El estatuto del escalafón docente establece la misma antigüedad en todos los cargos. Tomando sus inicios en el más antiguo, es decir, si tuviera 2 cargos: en uno de ellos tuviera 24 años de antigüedad y en el otro 5 años, se abonan los 2 cargos con 24 años de bonificación por antigüedad.
Escalafón
- 1 año = 10 %
- 2 años = 20 %
- 4 años = 30 %
- 7 años = 40 %
- 10 años = 50 %
- 12 años = 60 %
- 15 años = 70 %
- 17 años = 80 %
- 20 años = 100 %
- 22 años = 110 %
- 24 años = 120 %
Cargos simultáneos
Cuando el docente tiene 2 o más cargos simultáneos, en uno de ellos deberá reunir todos los requisitos jubilatorios para poder acceder a la simultaneidad del otro. Como mínimo debe contar con 36 meses consecutivos en forma simultanea y sin corte, tanto del 1º como del 2º cargo. El cargo simultáneo nunca podrá ser mayor al 70% del haber, ni menor al 8%.
Por lo tanto:
- 25 años de servicio frente al grado = 70%
- 1 año de servicio frente al grado = 2,8%
De acuerdo a esta proporción se abonará 2,8% por cada año simultáneo hasta un máximo del 70 % y un mínimo de 8%.
Ejemplo:
- 1º cargo 30 años de serv. Directora 80%
- 2º cargo 13 años de serv. MG 36%
13 X 2,8 = 36%
Es decir que percibirá el 80% de directora más el 36% de MG
EXCEPCIONES
Puede ocurrir que si bien existen cargos simultáneos, no se abone porcentaje alguno por cuanto arroja menor haber que de abonarse un cargo solo.
Ejemplo:
- 1º cargo 30 años de serv. Preceptora 80%
- 2º cargo 10 años de serv. Directora 28%
Liquidación 1:
- 80% de preceptora ($1000) $800
- + 28% de directora ($2000) $800
Total haber $1360
Liquidación 2:
- 80% de directora ($2000) $1600
La 2º liquidación arroja mucho más que el de los cargos simultáneos.
Para el cálculo del haber por servicios simultáneos podrán computarse los prestados en forma discontinua, sean anteriores o posteriores al desempeño del cargo tenido en cuenta para la determinación del haber, únicamente por el tiempo en que se registre la simultaneidad de servicios.
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