Como ya comenté en otra entrada a partir del 1 de enero las empresas que cumplan ciertos requisitos se podrán acoger al IVA de caja, que está teniendo bastantes críticas por parte de todos los asesores y los fiscalistas. Fuera de estas críticas las PYMES que decidan acogerse a esta posibilidad "envenenada" tendrán que cambiar la forma de contabilizar el IVA, para adaptarse a este nuevo criterio, y ese es otro de los dolores de cabeza que tienen las PYMES que deciden acogerse a esta nueva posibilidad.
En esta entrada voy a tratar sólo la forma en la cual yo interpreto que habría que contabilizar este criterio nuevo que cambia el criterio de devengo que seguían hasta ahora las empresas.
Para ello voy a recordar también otra entrada de este blog en la cual comentaba como contabilizar el IVA con el criterio de devengo.
Contabilización del IVA con el criterio de caja:
Compras:
Compramos Mercaderías por 100.000 euros a crédito.
100.000 (600) Compra de Mercaderías
21.000 (472.x) H.P. Iva facturado (criterio de caja)
@
(400) Proveedores 121.000
Pagamos esas Mercaderías:
121.000 (400) Proveedores @ (572) Bancos 121.000
Y ahora tendremos que reclasificar el IVA, ojo esto es muy importante:
21.000 (472) H.P. Iva soportado @ (472.x) H.P. Iva facturado 21.000
Ventas:
Vendemos Mercaderías por 100.000 euros a crédito
121.000 (430) Clientes
@ (700) Venta de Mercaderías 100.000
@ (477.x) H.P. IVA facturado 21.000
Cobramos una parte de esa venta, vamos a suponer que pagamos el 50%
60.500 (572) Bancos
@ (430) Clientes 60.500
y ahora hacemos la reclasificación del IVA, por la parte cobrada (50%)
10.500 (477.x) H.P. IVA facturado
@ (477) H.P. IVA repercutido 10.500