Iva en las certificaciones de obra pagadas con demora

Por Carmenlorenzo

En el caso de demora en el pago de certificaciones de obra ¿Procede para el cálculo de los intereses de demora incluir en la base el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido?La jurisprudencia española en este sentido se ha mostrado vacilante atendiendo a la evolución normativa y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la C.E.E.Las últimas sentencias de las Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia se decantan por establecer que el importe del IVA ha de ser excluido de la base para efectuar el cálculo de intereses puesto que en las entregas de bienes, el IVA se devengará cuando los mismos se pongan en poder y posesión del adquirente o cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable, y en las prestaciones de servicios cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. No obstante en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. La expedición de una certificación no comporta la entrega de bienes, pues ésta no se produce hasta la recepción de la obra y, por tanto, el devengo del impuesto se produce en el momento del cobro de la certificación. No habrá lugar entonces a devengo de intereses de demora sobre un IVA no devengado.