Revista Boda

Joyería y Diamantes, La Comercialización de Joyas con Diamantes

Publicado el 05 agosto 2014 por Diamka @joyerojorgejuan

La Venta de Joyas Online

Joyerías Online

La comercialización de Joyas con Diamantes y Piedras Preciosas. Precio más bajo

Diamantes talla Brillante

Desde hace tiempo he venido escribiendo diferentes artículos relacionados con los diamantes; fundamentalmente con la certificación gemológica de éstos y las garantías que ofrece un certificado gemológico emitido por un gemólogo titulado frente a aquellos que vienen a denominarse “certificados de garantía o calidad de joya” sin firma alguna de un gemólogo titulado que se responsabilice.

Es más que evidente que la formación académica aporta capacidades que de otra manera sería imposible tener (el cualquier campo del conocimiento). La formación, más la experiencia, es sin duda una garantía en todo aquello que hacemos, nos da la posibilidad de enfrentarnos al conocimiento y a su vez ponerlo en valor en todo aquello que hacemos. Estos aspectos son en el mundo del comercio una garantía para el cliente al tener la posibilidad de informar y asesorar sobre aquello que un cliente desea adquirir. De igual forma nos permite ver cómo actúan algunos negocios relacionados con el nuestro para “captar” clientes sin tener el más mínimo escrúpulo en difundir supuestas falsedades en sus páginas web. ¿Cabe mayor desprecio al cliente que la mentira?, ¿que se busca difundiendo (publicando) supuestas falacias sobre cuestiones absolutamente fuera de la verdad?. Es más que evidente que quien promociona su negocio de esta forma no es un profesional, no ama su trabajo y se desacredita por sí mismo. Triste pero cierto.

Engaños joyería

Las dos caras de la verdad

Una vez dicho lo anterior hablaré sobre algunos temas que me han llamado la atención de manera extraordinaria. Por un lado tenemos el tema del “PRECIO MÍNIMO GARANTIZADO” en “joyas con diamantes”. Por otro aquellas joyerías online que comparan sus precios con los de las denominadas “JOYERÍAS TRADICIONALES” (práctica ésta prohibida por la Ley de Consumidores y Usuarios por engañosa si no se indica a que comercio se refiere, y debiéndose realizar la comparación entre dos productos idénticos). Y por último aquellas que dicen que sus diamantes tienen el certificado Kimberley (certificado que nos indica que los diamantes no provienen de países en conflicto y por lo tanto no son aquellos a los que se les denomina “diamantes de sangre”). Sobre esto último poco que decir puesto que el certificado kimberley sólo y exclusivamente se realiza sobre diamante en bruto, es decir, sin tallar, y son emitidos por los ministerios correspondientes de los países productores de diamantes (pertenecientes al acuerdo KPCS promovido por la ONU) y verificados por los organismos competentes. Para mayor información y verificación de lo dicho visite este link . En él podrá ver como el certificado se emite de manera exclusiva sobre los diamantes en bruto sin tallar, por tanto NO EXISTE NINGÚN CERTIFICADO KIMBERLEY DE DIAMANTE TALLADO, y por consiguiente quien menciona que emite un certificado KIMBERLEY sobre sus diamantes MIENTE. A nuestro modo de ver es a todas luces una supuesta inmoralidad decir eso en una página web de joyería online, o tradicional. Una joyería PUEDE indicar en el certificado gemológico que sus diamantes proceden de fuentes legales en consideración a que sus proveedores, y de manera exclusiva, adquieren sus diamantes de fuentes legales. Este es el caso de quienes compramos de manera exclusiva nuestros diamantes a los denominados SIGHTHOLDERS, quienes son empresas multinacionales con autorización de compra de diamantes en bruto a DE BEERS (mayor productora del mundo de diamantes y adherida al PROCESO KIMBERLEY). Para una mayor y más cualificada información infórmese en este enlace. Como norma general indicar que en las joyerías de España sólo existen diamantes legales dado que la mayor fuente de compra de diamantes está en Amberes, lugar éste en el que exclusivamente entran diamantes en bruto con certificado KIMBERLEY. De igual forma indicar que NO hay ninguna empresa española adherida al proceso Kimberley, pues de manera exclusiva el KPCS (KIMBERLEY PROCESS) está regulado por los países adheridos a dicho proceso en colaboración con las empresas productoras. Puede ver en este enlace los controles por los que pasan los diamantes en bruto, y en este otro quienes están adheridos al KPCS . Incluso puede ver en este documento de la agencia tributaria española información sobre todo lo expuesto hasta aquí .

PROCESO KIMBERLEY

PROCESO KIMBERLEY

- SOBRE LAS JOYERIAS QUE REALIZAN ACTOS DE COMPARACIÓN DE PRECIOS:

BOE.es – Documento BOE-A-2009-21162

«Artículo 10. Actos de comparación.

La comparación pública, incluida la publicidad comparativa, mediante una alusión explícita o implícita a un competidor estará permitida si cumple los siguientes requisitos:

a) Los bienes o servicios comparados habrán de tener la misma finalidad o satisfacer las mismas necesidades.

b) La comparación se realizará de modo objetivo entre una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de los bienes o servicios, entre las cuales podrá incluirse el precio.

c) En el supuesto de productos amparados por una denominación de origen o indicación geográfica, denominación específica o especialidad tradicional garantizada, la comparación sólo podrá efectuarse con otros productos de la misma denominación.

d) No podrán presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros a los que se aplique una marca o nombre comercial protegido.

e) La comparación no podrá contravenir lo establecido por los artículos 5, 7, 9, 12 y 20 en materia de actos de engaño, denigración y explotación de la reputación ajena.»

Por tanto la comparación se podrá realizar cuando se refiera a un COMPETIDOR DETERMINADO y el producto sea coincidente. Por tal motivo NO es un acto legal la comparación cuando no se indique a que competidor se refiere y de igual forma cuando no se indiquen las características esenciales y fundamentales del producto. A tal fin, y en lo referente a las joyas con diamantes, se deberá tener como principal característica la calidad EXACTA a la que se refiere quien realiza dicha comparación, y por supuesto que la calidad sea determinada por un gemólogo titulado por algún instituto gemológico de prestigio. Es decir, si quien tiene el atrevimiento de exponer públicamente una comparación de precios no especifica las características exactas de su producto, estará incurriendo en un acto de ENGAÑO. A tal fin conviene leer lo indicado en el apartado e del art. 10: La comparación no podrá contravenir lo establecido por los artículos 5, 7, 9, 12 y 20 en materia de actos de engaño, denigración y explotación de la reputación ajena..

Pero vayamos más lejos y veamos lo absurdo de publicar sin escrúpulo alguno comparaciones sobre precios. El comercio en general se basa en la libre competencia, poniendo cada empresa los precios que cree convenientes en un mercado NO REGULADO. Decir en una página web PVP JOYERIAS TRADICIONALES 2000€, PVP JOYERIA ONLINE 1000€, es tanto como tomar el pelo a quienes por desconocimiento se creen que ese precio indicado es el precio de TODAS LAS JOYERIAS TRADICIONALES (o simplemente de algunas joyerías tradicionales). Esto no sólo es falso, sino que como se ha visto con anterioridad es ILEGAL, pero también es INMORAL de cara a los potenciales clientes.

- PRECIO MÍNIMO GARANTIZADO (…..y si no le devolvemos la diferencia):

Por último invito a los lectores que cuando vean tal afirmación en una página web lean la letra pequeña (condiciones para que le devuelvan la diferencia). Si ven la más mínima posibilidad de que le devuelvan la diferencia con las condiciones expuestas en las páginas webs que afirman lo dicho, ruego me informen. A mi modo de ver, y dado que la mayor parte de lo que exponen no se atiene a elementos verificables, nunca recibirá Vd. devolución alguna por diferencia de precios. Vea lo que le ofrecen (color, pureza, peso, talla, fluorescencia, peso del anillo, terminación …etc. etc.) y mire a ver si es posible que la joya que Vd. ha comprado es susceptible  de cumplir alguna de las “cláusulas” (ilegales por imposibles) expuestas en el apartado CONDICIONES PRECIO MINIO GARANTIZADO. Ya le digo de antemano que NO, entre otras cosas porque le exigen lo que a Vd. no le dan, ni tan siquiera en un certificado gemológico con firma de una persona titulada.

Internet tiene muchas cosas buenas, pero no todo es oro lo que reluce.

Atentamente

Ana K.

Jorge Juan Joyeros

Fernando el Santo 24, 28010 Madrid

917022151 – 917020625

http://www.diamantesdecompromiso.com


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