Los abogados que actúan en representación de la Distribuidora de Discos Karen, solicitaron se compruebe el valor de venta en el período comprendido entre 1992 y 2001.
Guerra habría incumplido -según la parte demandante- un contrato suscrito en 2006, mediante el cual Karen liberaba parcialmente al artista de cinco producciones que tenía obligación de grabarle -contrato de 1988- y no le había entregado, a cambio de cederle la producción de un concierto en vivo celebrado -por el demandado- el 17 de diciembre de 2005 en el Estadio Olímpico de Santo Domingo y asumir otras obligaciones.
Si Guerra pierde la demanda y entra en vigor el contrato de 1988, se verá compelido, además de indemnizar a la disquera por los daños que le ocasionó, a entregarle las cinco cintas maestras que se liberó de grabarle mediante el acuerdo de 2006, por las cuales estaría percibiendo ganancias por valor de 1 millón de dólares anuales.